ASUNTO: FP02-V-2009-000801
RESOLUCION: PJ0232009000495


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 19-06-2009, suscrito por los Ciudadanos: KARINA DEL VALLE CORTEZ FRANCO y LUIS MANUEL ORTUÑEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.210.585 y V-14.409.062, ambas partes debidamente asistidos por el ciudadano ALIDES ISMARA CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.127, mediante el cual solicita se homologue la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la parte demandada y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo 1) El ciudadano LUIS MANUEL ORTUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.409.062, ofrece como obligación alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0067-30-0060223099, a nombre de la ciudadana KARINA DEL VALLE CORTEZ FRANCO, de la entidad Bancaria Banfoandes, la cual ordeno aperturar este Despacho. 2) Se conviene en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para gastos de vacaciones y de útiles escolares para el mes de Septiembre, adicionales al monto de la mensualidad. 3) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), para el mes de Diciembre, con la finalidad de cubrir decembrinos, adicionales a la mensualidad, dichas cantidades estas que se incrementaran automáticamente en la medida en la que aumente el salario y la capacidad económica del obligado, ciudadano LUIS MANUEL ORTUÑEZ, tomando en consideración el posible incremento de las cargas familiares que pudiese tener el obligado. 4) En cuanto a la asistencia medica ambulatoria que requiera nuestra hija, la misma se encuentra garantizada por la asistencia en el centro denominado la Policlínica, ubicado en la Ciudad de Puerto Ordaz, del cual soy beneficiario como trabajador de la Empresa VICHOA. En tal sentido, el padre se obliga a suministrar toda la documentación necesaria a los fines de que nuestra hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)haga uso de dicho beneficio. Asimismo, el padre se obliga a cubrir todo gasto de medicamentos y asistencia médica oportuna que llegase a requerir nuestra hija en forma imprevista. 5) En lo que se refiere al ben4eficio de juguetes que le aporta la empresa VICHOA, al ciudadano LUIS MANUEL ORTUÑEZ, como trabajador, para su hija, se obliga otorgarlo oportunamente en su totalidad, cuando este lo haga efectivo la empresa. 6) Para el caso de la terminación de de la relación de trabajo del ciudadano LISO MANUEL ORTUÑEZ, por cualquier causa, estipulamos se retengan de sus prestaciones sociales la cantidad de Diez (10) mensualidades, futuras a los fines de garantizarle la obligación de manutención, en caso de cesantía del padre, para ello las mismas serán retenidas por el patrono, y a tales efectos se oficie lo aquí convenido solo sobre este aspecto. 7) En este orden de ideas, también convenimos en que todas las cantidades antes indicadas, serán depositadas voluntariamente por el ciudadano LUIS MANUEL ORTUÑEZ, los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta N° 0007-0067-30-0060223099, de la entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana KARINA CORTEZ FRANCO, con excepción de las Diez (10) mensualidades futuras de las prestaciones. De igual manera, se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa VICHOA, a los fines de Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Oficio Nº 1358-3, de fecha 15/06/2009, el cual se deja sin efecto. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


LEMR/RYNA.-