ASUNTO: FP02-V-2009-000823
RESOLUCION N° PJ0232009000482

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 19-06-2009, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: YRINA DEL VALLE CHAURAN PINTO y RONALD GUSTAVO SIFONTES ROJAS, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.298.115 y V-16.500.118, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, la primera debidamente representada por la Dra. MARIA MAGDALENA PEREZ, y el segundo debidamente asistido por el Profesional del Derecho TRINO RAMON GAMBOA, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.981, el Juez insto a las partes a la conciliación y las misma manifestaron llegar a un acuerdo, el Tribunal ordena HOMOLOGAR EL CONVENCIMIENTO y darle carácter de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente: 1) En consecuencia, vista la necesidad de fijar en salarios mínimos el monto de la Obligación de Manutención, tal como lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, fija como Obligación de Manutención, el monto equivalente a un total de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) en forma mensual y consecutiva. Se fija adicional, a la Obligación de Manutención, una cantidad equivalente a un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), Bono Vacional, pagaderos en el Mes de SEPTIEMBRE. Y así se establece.
Se fija, igualmente, en forma adicional a la Obligación de Manutención, que el padre ciudadano RONALD GUSTAVO SIFONTES ROJAS, se compromete a cubrir todos los gastos de Guardería a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Se fija, igualmente, en forma adicional a la Obligación de Manutención, una cantidad equivalente a MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para gastos decembrinos en el Mes de DICIEMBRE. Asimismo, se ordena Suspender la Medidas decretadas en fecha 05-06-2009, que se ordeno mediante oficio Nº 1292-3, al Jefe de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Estado Bolívar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA DEMANDANTE Y SU DEFENSORA JUDICIAL


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/Shiderlly Inagas.-