ASUNTO: FP02-V-2008-000002
RESOLUCION Nº PJ0212009000494.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 25 de Mayo de 2009, presentado por los ciudadanos ZULIANA JOSEFINA SANCHEZ GOMEZ Y ASDRUBAL LANZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad No. 14.949.090 y 8.537.827, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIAN LISETT CARREÑO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.584, donde conviene en la demanda en todas y reconoce como hijo al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), manifestando su reconocimiento de manera expresa, con fundamento a lo previsto en los artículos 217 ordinal 3º y 232 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, declara terminado el juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase como hijo del ciudadano ASDRUBAL LANZ MUÑOZ al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), con todas las prerrogativas que le reconoce la ley y, en tal virtud, queda establecido por reconocimiento voluntario, la filiación entre el ciudadano ASDRUBAL LANZ MUÑOZ y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
En consecuencia, el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) llevará en lo sucesivo los apellidos de sus padres biológicos “LANZ SANCHEZ”, para todos los actos de su vida civil, tanto públicos como privados, por ser hijo de los ciudadanos ASDRUBAL LANZ MUÑOZ y ZULIANA JOSEFINA SANCHEZ GOMEZ, identificados en autos.
En cuanto al monto de la obligación de manutención acordado, este tribunal lo declara improcedente, ya que debe ser convenido por las partes en procedimiento separado.
Se ordena oficiar a la autoridad competente del Registro del Estado Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento original del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) LANZ SANCHEZ.
Cúmplase, líbrese oficio y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Elaborado por Yumeris Aray.