ACTA
PUERTO ORDAZ, 10 DE JUNIO DE 2009
ASUNTO: FP11-L-2009-000413
PARTE ACTORA: Ciudadano DAILIS JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.8.530.506.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LOANNY CHAVEZ MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.298.
PARTE ACCIONADA: MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAIRO GUTIÉRREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.482.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, DIEZ (10) de Junio de 2009, siendo las 9:00 A.M., comparecen por ante este despacho los ciudadanos: DAILIS JOSE RODRIGUEZ, parte actora en el presente proceso, quién se encuentra asistido en este acto por la ciudadana LOANNY CHAVEZ MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.298 y el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.482 en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINAS, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto, los referidos ciudadanos solicitan del Tribunal celebración de una audiencia especia previa habilitación del tiempo necesario, púes han decidido de mutuo acuerdo renunciar a los lapsos de comparecencia a dicho acto procesal, por haber llegado a un acuerdo que esta contenido en escrito de transacción de cuyo contenido se desprende lo siguiente: “Quienes Suscriben: El ciudadano DAILIS JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº V-.8.530.506.; Quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Loanny Chávez Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.246.643, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 134.298; y por la otra parte “LA EMPRESA”,denominada: MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINA, C.A”; Firma Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tomo 04 de Libro de Registro de Comercio , bajo el Nº 302, Folios 53 al 55, en fecha 13 de Abril de 1973, cuya ultima modificación fue realizada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 16, Tomo 42-A-Pro, en fecha 27 de Noviembre del 2002, la empresa se encuentra representada en este acto por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.482, quien se encuentra suficientemente autorizado para este acto tal y como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar con fecha 03/02/2006 bajo el Nº 28, tomo 19, de los libros de autenticaciones, el cual se presenta a efectun videndi, consignando copia simple del mismo, ambas partes convienen en celebrar una transacción laboral la cual se regirá por la siguientes cláusulas:…………………………………………………………………………………………
PRIMERO: Se deja constancia que EL TRABAJADOR presto sus servicios para LA EMPRESA “MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINA, C.A”, a partir del 01-04-2007, ocupando el cargo de Operador de Maquinaria Pesada hasta el 30-12-2008, fecha ésta que terminó la relación de trabajo que mantenía con la empresa MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINA, C.A.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR mantiene en contra de LA EMPRESA una demanda laboral que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Por motivo de diferencia de prestaciones en cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por antigüedad según lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: EL TRABAJADOR alega que se le adeudan los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS; BS 4.356,00; De conformidad a lo establecido en el artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el pago de la indemnización de Antigüedad, calculado al multiplicar el salario diario que es de Setenta y Dos Bolívares con sesenta céntimos, BS 72,60 por (60) días. La empresa acepta la cantidad reclamada.
2.- La cantidad de BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (BS.3.267,00) por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso según lo previsto en el articulo 125 de la la Ley Orgánica del Trabajo que establece una Indemnización de Cuarenta y Cinco (45) días de salario, ya que el tiempo de servicio, es superior a Un (1) año, entonces el resultado se obtiene al multiplicar el salario diario que es de Setenta y dos Bolívares con sesenta céntimos, BS 72,60 por (45) días que le corresponden al trabajador por indemnización sustitutiva de preaviso. La empresa acepta la cantidad reclamada
CUARTO: Asimismo declara EL TRABAJADOR, reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINA, C.A, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia y complemento de: Prestaciones sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, incluida la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por los años de servicios, participación en las utilidades legales y convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, bonos, incentivos, bono compensatorio, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, gastos de transporte, comida y/o hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno y su incidencia, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por descansos compensatorios y su incidencia, pagos por uso de vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, pago por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo, trabajos y/o pagos en dinero en especie por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o farmacia y similares, incluyendo también hernias discales, inguinales y umbilicales, pagos de reposos médicos, daños y perjuicios incluidos daños morales, consecuenciales y materiales y por responsabilidad civil, cualesquiera otros provechos y ventajas establecidas en cualquier cláusula de la Ley del Seguro Social de Venezuela, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, Código Orgánico Procesal Penal, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a la empresa MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINA C.A.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber seguido con la demanda por ante el tribunal competente y sin poder tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTO: LAS PARTES establecen de común acuerdo que el monto fijado por arreglo definitivo el cual es la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y TRES CON SESENTA CENTIMOS. BS.7.623,60; le será cancelado al TRABAJADOR el día Miércoles, 10 de Junio de 2009, por lo tanto, la presente transacción se perfeccionará cuando el EX TRABAJADOR haga efectivo el cobro del cheque que se le entregará el día de hoy.
SEPTIMO: LAS PARTES convienen en que los costos, gastos y honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad de cada una de ellas……………………………………………………………………….
NOVENO: Todas las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a EL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su reglamento.
Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto”. ……………………………………………………………………………………….
De seguidas este Tribunal, con vista al ofrecimiento de pago realizado por la accionada mediante cheque no endosable signado con el Nros 35069254-, girado contra el Banco Banesco, de la cuenta 01340355433551007145 de la empresa MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINAS, disponible para ser entregado en este mismo acto al demandante, y vista la aceptación del accionante. Este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que el ciudadano Juez presenció la entrega del instrumento Bancario a la parte actora.
En este mismo acto se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (10 ) días del mes de Junio de 2009 ( 10/06/09), Año 198ª de la Independencia y 150ª de la Federación..
EL JUEZ
ABOG JOSE MIGUEL RIVERO
LOS COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA DE SALA
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