ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001378
PARTE ACTORA: MAXIMO ANTONIO ABREU LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIS DEL CARMEN YEPEZ VERA
PARTE DEMANDADA: NELSON RODRIGUEZ
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN S. FREI DI LUCASA y MINERVA REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de Junio de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MAXIMO ANTONIO ABREU LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.877.465, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial la ciudadana YULIS DEL CARMEN YEPEZ VERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.608, igualmente comparece el ciudadano NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.307.792, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido en este acto por las ciudadanas KAREN S. FREI DI LUCAS y MINERVA REYES, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 124.844 y 107.129, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el ciudadano NELSON RODRIGUEZ, antes identificado señala que a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano MAXIMO ANTONIO ABREU LINARES, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.256,88), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; para el día 16 de Junio de 20009 la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTOMS (Bs. 3.128,44) y el monto restante es decir la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTOMS (Bs. 3.128,44), para el día 01 de Julio del presente año, a través de Cheque girados a favor del extrabajador, proposición que fue aceptada, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la parte demandada nada le queda a deber por ninguno de los

conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes