REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000271
PARTE ACTORA: NELSON URBANEJA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR D. MORALES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 26 de junio de 2009, siendo las 2:15 P.M., previa habilitación del tribunal, solicitado verbalmente por las partes en el presente juicio, se deja constancia de la presencia del ciudadano NELSON URBANEJA, titular de la cédula de identidad nº 4.935.739, parte demandante, acompañado por su apoderado judicial, el abogado OMAR D. MORALES, inscrito en el IPSA bajo el nº 36.495, igualmente comparece el abogado OMAR ORTEGA PIZZANI, inscrito en el IPSA bajo el nº 18.580, en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos: INVERSIONES SABENPE, C.A. dándose inicio a la audiencia. A continuación interviene el abogado señalado en último término quien expone: una vez revisado los pormenores contentivos de la demanda incoada en contra de INVERSIONES SABENPE, C.A., a los efectos de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano NELSON URBANEJA, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 43.000ºº. De seguidas el demandante, previa conversación sobre el particular con el abogado que le acompaña, manifiesta su total conformidad con la propuesta de pago presentada por INVERSIONES SABENPE, C.A., aceptándola, y declarando que nada más se le adeuda por los conceptos demandados en este juicio. Seguidamente el representante de INVERSIONES SABENPE, C.A. entrega al demandante, quien lo recibe, cheque librado contra el Banco Provincial, signado con el nº 07345898, por la suma de Bs. F. 40.000ºº, y otro cheque también librado contra el mismo banco, signado con el nº 0734590, por la suma de Bs. F. 3.000ºº, este último a nombre del abogado Omar Morales, su apoderado judicial. Así las cosas, en consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE MARRAS, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes