REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000199
PARTE ACTORA: ARGENIS CASTELLARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RODRIGUEZ, LUZMARGENIS IGUANETTI
PARTE DEMANDADA: DELICATESES LA FUENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MANZANO CHACIN, ADRIANA NUÑEZ ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 22 de junio de 2009, siendo las 3:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano ARGENIS CASTELLARES, titular de la cédula de identidad n° 19.036.395, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderada judicial, la abogada LUZMARGENIS IGUANETTI, inscrita en el IPSA bajo el n° 107.421, igualmente comparece la abogada ADRIANA NUÑEZ ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el n° 65.440, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada de autos: DELICATESES LA FUENTE, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En ese estado interviene la representante judicial de la demandada quien expone: A los fines de culminar el juicio, propongo pagar al ciudadano ARGENIS CASTELLARES, en nombre de DELICATESES LA FUENTE, C.A., la suma única y definitiva de Bs. F. 18.000ºº. De seguidas el demandante, después de conversar sobre el particular con la abogada que le acompaña, declara su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola, y expresando que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente la apoderada judicial de la demandada, entrega al demandante, quien lo recibe, cheque nº 18357417, girado en contra del Banco Canarias, por la suma indicada previamente. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes
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