REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000169
PARTE ACTORA:RAFAEL RAMIREZ ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA, FRANCELIA PASTRAN
PARTE DEMANDADA: FANBELCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RODRIGUEZ, LUZMARGENIS IGUANETTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 02 de junio de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano RAFAEL RAMIREZ ZERPA, titular de la cédula n° 5.394.220, demandante en el presente juicio, acompañado por su co-apoderada judicial, la abogada ELBA HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el nº 93.273, igualmente comparece la abogada LUZMARGENIS IGUANETTI, inscrita en el IPSA bajo el nº 1078.421, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada de autos: FANBELCA, dándose así inicio a la audiencia, de seguidas interviene la abogada señalada en último término quien expone: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano RAFAEL RAMIREZ ZERPA, ya identificado, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 2.200ºº. A continuación el demandante, tras conversar el punto con la abogada que le asiste, manifiesta su total conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y declarando que nada más queda a deberle la demandada por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente los comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 17 de junio de 2009, a través de cheque bancario a nombre del demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que el demandante recibe en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes