REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001337
PARTE ACTORA: VICTOR ORLANDO RUIZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA, FRANCELIA PASTRAN
PARTE DEMANDADA: PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PAULINA ESCALANTE ROJAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 02 de junio de 2009, siendo las 3:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano VICTOR RUIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad n° 9.220.976, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderada judicial, la abogada FRANCELIA PASTRAN, inscrita en el IPSA bajo el n° 113.213, igualmente comparece el ciudadano LUIS PAREDES VARGAS, titular de la cédula de identidad n° 2.110.220, en su carácter de Gerente regional de la demandada: PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA), acompañado por la apoderada judicial de la precitada empresa, la abogada PAULINA ESCALANTE ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el n° 43.144. A continuación interviene LUIS PAREDES VARGAS, Representante Legal de la demandada quien expone: a los efectos de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano VICTOR RUIZ SANCHEZ, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 2.500ºº. De seguidas, el demandante, previa consulta con la abogada que la acompaña, manifiesta su total consentimiento con la propuesta, aceptándola, y declarando: que nada más le queda a deber PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA por los conceptos aquí demandados. Seguidamente la apoderada judicial de la demandada entrega al demandante, quien lo recibe, cheque librado en contra de Banesco, signado con el nº 11296922, por la suma acordada. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes