REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000500
PARTES ACTORAS: JOSE GREGORIO MADRID GARCIA, WILMAN JOSE CORTEZ RINCONES y ROBERT JOSE MATA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GOMEZ,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A. y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EUKARIS LAZZAR BERNAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 11 de junio de 2009, siendo las 11:00 A.M., previa solicitud de habilitación del tribunal solicitada verbalmente por las partes en el presente juicio, comparecen los ciudadanos JOSE MADRID GARCIA, WILMAN CORTEZ RINCONES y ROBERT MATA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.651.786, 15.136.362 y 15.276.312, respectivamente, partes demandantes en el presente juicio, acompañados por su apoderado judicial, el abogado ANTONIO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 26.957, igualmente comparece la abogada EUKARIS LAZZAR BERNAY, inscrita en el IPSA bajo el nº 26.529, en su condición de apoderada judicial de las demandadas como Unidad Económica: INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A. y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C.A., quien se da por notificada del presente juicio en nombre de sus representadas, iniciándose la audiencia. A continuación, la abogada EUKARIS DEL VALLE LAZZAR, ya identificada, expone: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar a los ciudadanos JOSE MADRID GARCIA, WILMAN CORTEZ RINCONES y ROBERT MATA LOPEZ, ya identificados, en nombre de INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A. y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C.A., las sumas de Bs. F. 27.531,61, para el primero de los nombrados; Bs. F. 43.885,83, para el segundo; y, Bs. F. 36.227,50, para el tercero de los nombrados; asimismo, las demandadas se comprometen al pago de los días transcurridos desde la presente fecha, hasta la fecha señalada en la presente acta para las cancelaciones de los montos ofrecidos, esto último como indemnización por mora, representando lo anterior, las sumas de Bs. F. 1.328,70, para José Madrid; Bs. F. 1.346,40, para Wilman Cortez; y, Bs. F. 1.489,80, para Robert Mata. Culminada la anterior exposición, los demandantes, previa valoración de lo propuesto por las demandadas de autos, manifiestan: que aceptan los pagos ofrecidos en este acto; de seguidas, convienen las partes, que los pagos en referencia se efectúen el 10 de julio de 2009, todos en cheque bancarios, a nombre de los demandantes; Por último, los demandantes manifiestan que de las cantidades de dinero correspondiente a cada uno de ellos, les sea descontado el 10% como honorarios profesionales para el abogado Antonio Gómez, ya identificado En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente acuerdo, no vulneran derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que la abogada de las demandadas consigna en este acto fotocopia de instrumento poder.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes