REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000699
PARTE ACTORA: SHAKIRA TORREZ
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANA RAMIREZ CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 10 de junio de 2009, siendo las 2:30 P.M., previa habilitación del tribunal, solicitado verbalmente por las partes del presente juicio, se deja constancia de la presencia de la abogada YOVANA RAMIREZ CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el nº 92.514, en su condición de apoderada judicial de la co-demandada: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., quien consigna en este acto fotocopia de instrumento poder, previa presentación para su vista del original, igualmente hace acto de presencia, la ciudadana SHAKIRA TORREZ, titular de la cédula de identidad nº 14.560.371, parte demandante, debidamente asistida por la abogada IRENE CEDEÑO BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el nº 91.914. A continuación interviene la abogada de la demandada y expone: me doy por notificada, en nombre de mi representada, para todos los efectos del proceso y manifiesto: que una vez vista la demanda incoada, a los efectos de culminar el presente juicio, propongo pagar a la ciudadana SHAKIRA TORREZ, previamente identificada, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 15.375,71. De seguidas la demandante, después de conversar sobre el particular con la abogada que le asiste manifiesta su total conformidad con la propuesta presentada por PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., aceptándola, y declarando que nada más se le adeuda por los conceptos demandados en este juicio. Seguidamente la representante de la demandada entrega a la demandante, quien lo recibe, cheque librado contra Banesco, por la suma acordada. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO de marras, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Las Comparecientes