REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2006-001026
PARTE ACTORA: Ciudadano IDELFONZO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.673.385.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MARÍA CAROLINA GUTIERREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.989.
PARTE ACCIONADA: EL PORTAL GRILL, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de junio de 2009 (04/06/09), comparecen por ante este despacho los ciudadanos IDELFONZO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.673.385, parte actora en este proceso, representado judicialmente por la ciudadana MARÍA CAROLINA GUTIERREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.989, y el ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa EL PORTAL GRILLÑ, C.A., quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo en fase de Ejecución para dar cumplimiento a la decisión emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de fecha 13/05/08. Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con la manifestación de ambas partes de haber llegado a un acuerdo de pago para dar por terminado este juicio, el apoderado judicial de la demandada ofrece al accionante la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS.3.500,00), suma esta que comprende el pago de todos los conceptos reclamados por el accionante y que fueron condenados a pagar en la sentencia supra señalada. En este mismo acto la representación judicial de la parte actora aceptó en conformidad la suma antes señalada, la cual es reciba mediante CHEQUE N° 44620919, girado contra el BANCO BANESCO, de la cuenta 0134-0348-11-3481006812, del RESTAURANT EL PORTAL GRILL, C.A. a nombre de el ciudadano IDELFONZO RAFAEL ROJAS, del cual se anexa copia al expediente. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose la actora debidamente representada por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente procedimiento, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En tal sentido, se da por concluido el presente proceso. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario a la parte actora . En este mismo acto, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así mismo se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2009 (04/06/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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