REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26 ) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°


ASUNTO : FP11-L-2009-000505

PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulas de identidad Nº 12.891.027.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ESTRELLA MORALES, OMAR A. MORALES, OMAR D. MORALES, ANTONIELLA NIGRO Y DELIA D´, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.539, 64.040, 36.495, 122.752 y 118.206, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos OMAR ORTEGA PIZZANI Y MALVINA SALAZAR ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.580 y 48.299, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), comparecen por ante este despacho los ciudadanos: DANIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulas de identidad Nº 12.891.027, representado judicialmente por el ciudadano OMAR MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.495, y el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.580, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de auto empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto han llegado a un acuerdo que pondrá fin al presente litigio, en tal sentido, solicitan se Instale la Audiencia Preliminar. De seguidas la ciudadana Juez, concede lo solicitado y da inicio a la Audiencia Preliminar, en este estado concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.29.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial comprende el pago por concepto de : ANTIGUEDA, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES (AÑO 2007, 2008), VACACIONES (AÑO 2006,2007, 2008), BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES (NOVIEMBRE 2007- JULIO 2008), BENEFICIO TICKET DE ALIMENTACIÓ, CLÁUSULA PENA POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA”. De ser aceptada la oferta la demandada ofrece al demandante un solo pago en dos (2) cheques no endosable, el primero de ellos a nombre del ciudadano DANIEL RAMIREZ, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, SIN CENTIMOS (BS. 26.650,00), girado contra el BANCO PROVINCIAL, un segundo cheque a nombre del ciudadano OMAR MORALES, apoderado judicial del accionante, identificado con el N° 07345926, de la cuanta N° 0108-0021-81-0100043127 de la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.. suma esta que fuera autorizada a pagar por el accionante por concepto de honorarios profesionales.“ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al accionante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral”. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios a los beneficiarios de los mismos, de lo cual se anexa copia debidamente firmada por el accionante . Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) día del mes de junio de 2009 (26/06/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,

LOS COMPARECIENTES.