REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000209

PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.934.466.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ELBA HERRERA, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.273.
PARTE ACCIONADA: GRUPO INDUSTRIAL CRISTALMAQ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FELIX GUSTAVO VALERIO MATIHUAN Y FELIX BRITO, Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.613 y 60.315.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000209, a la cual comparece por una parte el ciudadano EDUARDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.934.466, representado judicialmente por la ciudadana ELBA HERRERA, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.273, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano FELIX BRITO, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.315, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GRUPO INDUSTRIAL CRISTALMAQ, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Seguidamente, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 1.288,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos cheques, a nombre del trabajador, el primero de ello por la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 82/100 CENTIMOS (BS. 1097,82), signado con el N° 21924309, girado contra el Banco Caroní, de la cuenta N° 0128-0085-16-8500070100, de la empresa GRUPO INDUSTRIAL CRISTAM, que será entregado en este acto; y el segundo pago por la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 18/100 CENTIMOS (BS. 190,18), que será entregado el día veintinueve (29) de junio de 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del Instrumento Bancario supra señalado. Se ordena la entrega de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se Acuerda la entrega de copia certificada de la presente homologación solicitada en esta audiencia por la representación Judicial de la accionada. Por último se ordena el cierre del expediente una vez conste en autos la cancelación total de las cantidades acordadas en el presente acuerdo .

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009 (25/06/09), Año 199° de la Independencia y 150ª de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA