REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01 ) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°


ASUNTO : FP11-L-2009-000656

PARTE ACTORA: Ciudadano SARTI PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedulas de identidad Nº 8.856.055.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS SERRANO DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 92.635.

PARTE ACCIONADA: CONSORCIO VETTOR FAPCO-MACAPAIMA

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano HERMAN HECTOR MEINHARD CONTASTI, abogad en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.047.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, primero (1) de junio de 2009, siendo las once de la mañana, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: SARTI PINTO, venezolano, representado judicialmente por el ciudadano CARLOS SERRANO DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 92.635 y el ciudadano HERMAN HECTOR MEINHARD CONTASTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.047, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de auto empresa CONSORCIO VETTOR FAPCO-MACAPAIMA, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapso de comparecencia a la audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto han llegado a un acuerdo que pondrá fin al presente litigio, en tal sentido, solicitan se Instale la audiencia preliminar. De seguidas la ciudadana Juez, concede lo solicitado y da inicio a la Audiencia Preliminar, en este estado concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.60.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por las indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente. De ser aceptada la oferta la demandada ofrece al demandante un solo pago en cheque no endosable a nombre del ciudadano SARTI JUAN CARLOS, signado con el N° 00028091, de la cuanta N° 0108-0943-64-0100002342 de la empresa CONSORCIO VETTOR-FAPCO-MACAPAIMA.“ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al accionante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral”. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancario al demandante. Se anexa escrito de acuerdo transaccional y copia de instrumento bancario debidamente firmado por el accionante. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer(1) día del mes de junio de 2009 (01/06/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,

LOS COMPARECIENTES.