REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001541
PARTE ACTORA: DONALD LALL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 0694388 y Pasaporte Nº 234.763.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUZMAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.376.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE BENEFICIO SOCIAL SIN FINES DE LUCRO: OM MANDIR CIUDAD GUAYANA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HARI PRASAD LUDUR SINGH, Extranjero de nacionalidad Guyanesa, E.- 82.263.343.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a): DONALD LALL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 0694388 y Pasaporte Nº 234.763, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR GUZMAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.376, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano HARI PRASAD LUDUR SINGH, Extranjero de nacionalidad Guyanesa, E.- 82.263.343, en su condición de representante legal de la FUNDACION DE BENEFICIO SOCIAL SIN FINES DE LUCRO: OM MANDIR CIUDAD GUAYANA, demandada de autos, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.676. Se hizo presente a este acto el ciudadano SALVADOR ALEJANDRO GODOY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.517.712, quien fue designado como intérprete para el ciudadano DONALD LALL, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley en este mismo acto. Asimismo se hizo presente la ciudadana DHANRAJI SARABIEET, extranjera de nacionalidad Guyanesa, pasaporte Nº 0716897, en su condición de Concubina del Accionante y quien habla español. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorio para los contendientes y así evitar un proceso prolongando, con pérdidas de tiempo y gastos necesarios, y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la jueza mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos de seguidas el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado intervino el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanos HARI PRASAD LUDUR SINGH, Extranjero de nacionalidad Guyanesa, E.- 82.263.343, en su condición de representante legal de la FUNDACION DE BENEFICIO SOCIAL SIN FINES DE LUCRO: OM MANDIR CIUDAD GUAYANA, demandada de autos, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.676, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento, ya que insisto el ciudadano demandante nunca fue ni es trabajador de la Fundación, simplemente él por su condición de no tener a nadie algunas veces se quedaba en la iglesia, si le dábamos un aporte pero era de la recolecta de las limosna que le hacían los feligreses para que se comprara sus cigarrillos y sus cosas para el aseo personal, pero era lo que los feligreses querían aportar, nunca la fundación le canceló salario, porque nunca fue trabajador; no obstante entendiendo todo lo que me ha dicho la ciudadana jueza quien ha apelado a la condición humana del accionante y la mía, a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, DIFERENCIA DE SALARIOS DURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS DURANTE TOLA LA PRESTACION DE SERVICIO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en tres pagos, la primera en esta oportunidad de Bolívares TRES MIL (Bs. 3.000,00); el segundo pago, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el día cinco (05) de Septiembre del dos mil nueve (2009; y el tercer y último pago, para el día 05 de Diciembre del 2009; toda vez que, el dinero lo tendré que pedir por donaciones a los vecinos de la comunidad, por cuanto la fundación que hoy represento no tiene patrimonio alguno. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, y traducido todos los términos de la presente acta, interviene y manifiesta según lo traducido por el ciudadano SALVADOR ALEJANDRO GODOY VASQUEZ: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo su Concubina manifiesta que ha entendido todos los términos y de igual forma los acepta, y quien ha ayudado a traducirle de igual forma a su cónyuge de todo lo aquí hablado. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
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LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR, SU CONCUBINA Y SU APODERADO JUDICIAL,
EL INTÉRPRETE DESIGNADO,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
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