REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Junio de 2009
199° y 150°
Resolución Nº: PJ0692009000077
ASUNTO: FP02-S-2009-0002788
Vista la anterior Oferta Real recibida en fecha ocho (08) de junio de 2009, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:
El proceso laboral obtuvo un objetivo relevante en su reforma al gestionar la realización de todas sus etapas de forma expedita, sencilla, fundamentalmente regida por los principios de celeridad, oralidad e inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.
En tal sentido, la Oferta Real debe contener una indicación precisa de lo que se ofrece con los correspondientes hechos que la apoyan e individualicen, en forma clara y de fácil entendimiento, lo cual permitirá a la parte oferida su resistencia o rechazo a la oferta, emanación expresa y necesaria de su derecho constitucional al debido proceso.
Todo lo anterior guarda relación, con ciertos aspectos deficientes y ambiguos que al no especificar la dirección de la parte Oferida, impide a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observa esta Sustanciadora, que la representación de la parte oferente: no señaló algún punto de referencia para hacer más fácil al Tribunal su labor de notificar, ya que el sector donde habita el Oferido denominado La Sabanita es muy extenso, por que es indispensable determinar con mayor precisión la dirección, siendo que en el caso de que se requiera practicar alguna notificación, este requisito debe estar expresado con claridad, porque la finalidad es garantizar el derecho a la defensa de las partes en el proceso que se inicie. En tal sentido, considera esta Sustanciadora, que la representación de la parte Oferente debe aportar la dirección del domicilio de la parte Oferida con especificaciones, tal y como lo hizo con su domicilio procesal, ya que sólo así permitirá que se logre en cualquier estado y grado del procedimiento su notificación sobre alguna incidencia que pueda ocurrir en el mismo, ya que la ausencia de estos datos encuadran en el incumpliendo de los extremos legales establecidos el ordinal 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
En definitiva, este Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al Oferente proceda a subsanar el escrito de Oferta Real dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ;
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA;
ABG. MAGLY MAYOL
OVR/mm
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