REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000079
PARTE ACTORA: JOSE SOTILLO AQUINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.236.706.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.609.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA ELES “LOS CHAGUARAMOS”, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL DE FREITAS ALCHACOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.144.401.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD DE JESUS ROLLAND MANRIQUE, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.957.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Nueve (09) de Junio de 2009, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, el ciudadano JOSE SOTILLO AQUINO, venezolano, mayor de edades y titular de la cédula de identidad Nº: 18.236.706, asistido por la ciudadana KARLENYS BARRANCAS, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 120.609 actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto al folio 13 del Expediente, por una parte y por la otra el ciudadano RONALD ROLLAND MANRIQUE, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.957 en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada OPERADORA DE HOTELES “LOS CHAGUARAMOS”, C.A tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual consigna en este acto. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte Actora expone: En vista de que mi representado desconoce la firma y el pago de prestaciones sociales efectuado por la demandada, observo y temo que el fallo quede ilusorio debido a la presunción, por tal motivo solicito a su competente autoridad tomar Medida Preventiva de Embargo en todo lo referente a la Persona Jurídica demandada para salvaguardar los derechos laborales adquiridos a lo largo de la relación y cuidar así que el fallo no quede ilusorio hasta tanto se resuelva la incidencia en la oportunidad legal correspondiente. Es Todo. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos el Apoderado de la parte demanda propone la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 10.000,00) de la siguiente forma: PRIMERO: El día 12 de junio de 2009, a las 9:00 a.m. se entregará la primera parte constante de un cheque a favor del ciudadano JOSE SOTILLO AQUINO y SEGUNDO: Para el día 23 de junio de 2009, a las 9:00 a.m. igualmente se entregará un cheque a favor del actor, para cada fecha mencionada por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00). En este Estado la parte actora manifiesta que esta de acuerdo con la oferta planteada por el Apoderado de la Parte Demandada en las oportunidades señaladas, indicando que una vez recibidas las cantidades señaladas nada queda pendiente por reclamar a la demandada, en consecuencia las partes solicitan al Tribunal fije dos (02) Audiencias Especiales en las fechas indicadas, y que en este acto se proceda a la Homologación del presente Acuerdo y una vez se verifique la cancelación de los dos pagos mencionados se ordene el cierre y archivo del respectivo expediente. Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de la MEDIACION POSITIVA, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar considera necesario y así lo ACUERDA, fijar dos (02) Audiencia Especiales de pago: 1) Para el día Doce (12) de Junio 2009, a las 9:00 a.m. y 2) Para el Veintitrés (23) de Junio de 2009, a las 9:00 a.m. En cuanto a la solicitud de las partes, este Tribunal otorga la Homologación al presente Acuerdo dando carácter de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de pronunciamiento requerido por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, este Tribunal vista la Mediación Positiva considera inoficioso pronunciarse al respecto, ya que se logró el objeto del procedimiento, Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede
El Actor y su Apoderada Judicial
El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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