En fecha 02. De Enero del año en curso la presente causa signada bajo el expediente No. FP02-L-2009-000195, fue debidamente analizada y en vista de que no reunía los requisitos exigidos por el numeral Segundo del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que se omite la dirección y domicilio de la empresa demandada así como la del representante legal de la misma ; éste Tribunal de Sustanciación ordenó la subsanación de estas omisiones del cual adolece el libelo de demanda, tal como lo contempla el artículo 124 de la misma Ley.
Ahora bien , , Transcurrido el lapso para realizar la subsanación legal , este Juzgado Sustanciador observa lo siguiente : Primero :-Que el Abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO , con matricula del Ipsabogado No. 90.996 , con el carácter de apoderado del demandante RAMON ALIRIO QUINTERO , se dio por notificado en fecha 18 de Junio del año en curso. Segundo, Que el apoderado del demandante Abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO, introduce por ante este Tribunal de Sustanciación escrito de subsanación en fecha 25 de Junio del 2009, cuando legalmente la oportunidad para realizar la subsanación correspondía en fecha 22 de Junio del año en curso; y , Tercero. Que en materia de subsanación el contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es clara al determinar que .para la subsanación tiene un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que sea notificado, de donde se deduce que el apoderado del demandante Abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO, cuando consignó escrito de subsanación en fecha 25 de Junio del año en curso , lo hizo extemporáneamente ASI SE DECIDE .
En razón de lo anteriormente expuesto éste Juzgado Pimero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar con fundamento en lo consagrado en el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada en fecha 18 de Junio del 2009 , por el Abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO , con el carácter de apoderado judicial del justiciable, en contra de la empresa “EXPRESO OCCIDENTE , C.A” Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia. dada , firmada , sellada y refrendada en la Sala de Despacho del tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , en fecha 25 de Junio del año 2.009 , Años 199 de la .Independencia y 50 de la Federación
EL JUEZ.

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.

En el día de hoy, Veinticinco de Junio del año 2.009, se dictó, publicó y diarias la presente decisión siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA.

ABG MARIA ESTHER REYES ISAZA.




RESOLUCION Nº PJ0672009000073.
c.c archivo.