ASUNTO: FP02-L-2008-000225
Visto el Oficio recibido de la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz y revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado observa que evidentemente no existe constancia de la notificación efectiva ni el acuse de recibo de la Procuraduría General de la República razón por la cual no se puede realizar la audiencia preliminar en virtud de que la demandada es un organismo dependiente de la Republica.
Asi las cosas, y con el animo de evitar futuras reposiciones, este Juzgado REPONE la presente causa al estado de notificar al ciudadano Procurador General de la REPÚBLICA CON SEDE el la Ciudad de Caracas y una vez recibido el acuse de recibo, de iniciará a computar el lapso establecido en el auto de admisión a los fines de efectuarse la audiencia preliminar.- LIBRESE OFICIO Y EXHORTO.-
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
RESOLUCION NRO. PJ0672009000064