REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
Ciudad Bolívar, 12 de junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO FH06-X-2009-0000003
Vista la diligencia de fecha 09-06-09, suscrita por el Abogado ELVIS GONZALEZ, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante en la causa principal, mediante la cual solicita se deje sin efecto la recusación aquí planteada por la parte demandada y por consiguiente se envíe al Juzgado de origen a los fines de darle continuidad al procedimiento de ejecución, a tales efectos este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En primer orden niega lo solicitado por la parte diligenciante ello en razón de que la recusación a la cual hace referencia fue planteada por la representación de la parte demandada, siendo la misma resuelta por este Juzgado en fecha 11-02-09 por medio de la cual se impuso multa al recusante dada la temeridad con la que actuó.
En segundo lugar y dado que en los archivos de este despacho reposan las piezas que conforman el asunto principal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley de rito laboral, se acuerda de oficio la remisión de las piezas que integran la causa principal con exclusión del cuaderno de recusación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito y sede laboral, con la indicación expresa de que se mantiene en poder de este Juzgado Superior el cuaderno de recusación supra señalado motivado q que en el mismo reposa la sentencia que resolvió la recusación encontrándose en trámite la materialización de la multa impuesta a la parte recusante. LIBRESE OFICIO.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
ASN/mvsa.-