REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, treinta (30) de junio del 2009
198º Y 150º
ASUNTO: FC13-R-2003-000080
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, al respecto se observa que, corre inserto a los folios 32 y 33, auto de fecha 22 de mayo de 2009, mediante el cual esta Alzada se abocó al conocimiento de la presente causa y, con fundamento en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la notificación de las partes con la finalidad de que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la constancia en autos respecto de la práctica de dichas notificaciones, estas informaran las causas y motivos de la inactividad y desinterés procesal evidenciado en la misma, con la advertencia que en caso de no hacerlo o en su defecto la falta de fundamentación, conllevaría a declarar el decaimiento de la acción o del recurso.
Ahora bien, por cuanto que en fecha 10 de junio de 2009, se dio por notificado el ciudadano IVÁN RAMONES, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS ADRIÁN, C.A., y, como quiera que a la presente fecha, no consta en autos actuación alguna de ninguna de la parte demandada recurrente, en relación a lo solicitado por el Tribunal, vale decir no existe explicación alguna respecto de los motivos del desinterés observado, con fundamento en los postulados y principios consagrados en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así las cosas resulta forzoso para este Juzgador declarar el DECAIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN en el presente asunto, con todos los efectos que de ello emanan. Se ordena la remisión inmediata del expediente a su Tribunal de origen a los fines de su prosecución o archivo respectivo, una vez quede firme el presente fallo. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
Abg. NOHEL ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
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