REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 09 de junio de de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2008-000038 SENTENCIA: PJ0662009000034
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2008 (folio 26), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Alcaldía y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por los Abogados José Miguel Amato y Gustavo Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.747 y 29.214, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil Naviera del Orinoco, C.A., contra el acto administrativo Nº CATM-2008/0081 de fecha 24 de abril de 2008, emanado de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de las notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique las notificaciones a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, igualmente se libró notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 27 al 39).
En fecha 08 de julio de 2008, el Abogado José Amato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.747, en representación judicial de la contribuyente Naviera del Orinoco, C.A., solicitó mediante diligencia se libren copias ordenadas para las notificaciones de ley (v. folios 40, 41).
En fecha 09 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado José Amato, y en consecuencia, ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 42).
En fecha 07 de agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación correspondiente a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 43, 44).
En fecha 14 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la consignación correspondiente al envío de notificaciones dirigidas al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 45 al 48).
En fecha 28 de mayo de 2009, se recibió mediante oficio Nº 09-2289 de fecha 20 de mayo de 2009, la comisión Nº 3938, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente firmadas y selladas (v. folios 49 al 64).
En la misma fecha se recibió mediante oficio Nº 152-2009 de fecha 24 de abril de 2009, la comisión Nº AP-C-09-1157, debidamente cumplida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 65 al 77).
En fecha 01 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 78).
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente recurso las comisiones recibidas donde consta las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folio 80).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2008, por los Abogados José Miguel Amato y Gustavo Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.747 y 29.214, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil Naviera del Orinoco, C.A., contra el acto administrativo Nº CATM-2008/0081 de fecha 24 de abril de 2008, emanado de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-
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