REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 25 de junio de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: FP02-U-2007-000136 SENTENCIA: PJ0662009000052

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2007 (v. folio 71), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente DISTRIBUIDORA LICORERA Y LOTERIAS SANTA ANA, S.R.L., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/ RG/DJT/2007/3900 de fecha 09 de noviembre de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por la ciudadana Betzanira del Carmen Gutiérrez Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.932, actuando en su carácter de representante de la contribuyente DISTRIBUIDORA LICORERA Y LOTERÍAS SANTA ANA, S.R.L., asistida por la Abogada Lilina Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.952, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT /2007/232, de fecha 07 de septiembre de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente DISTRIBUIDORA LICORERA Y LOTERIAS SANTA ANA, S.R.L., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 21 de noviembre de 2007, quien suscribe se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa en su carácter de Juez Superior Temporal (v. folio 72)

En esa misma fecha, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la notificaciones correspondiente a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 73 al 82).

En esa misma fecha se libró oficio de notificación dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y la boleta de notificación dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA LICORERA Y LOTERIAS SANTA ANA, S.R.L., a los fines de notificar de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente recurso (v. folios 83, 84).

En fecha 7 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada la notificación efectuada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 85, 86).

En fecha 18 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada la boleta de notificación efectuada a la contribuyente DISTRIBUIDORA LICORERA Y LOTERIA SANTA ANA, S.R.L. (v. folios 87, 88).

En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa en su carácter de Jueza Superior Provisoria (v. folio 89).

En fecha 14 de mayo de 2009, se ordenó agregar al presente asunto la comisión Nº 3932, emanada del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 90 al 103).

En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 93 al 102 del presente asunto de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 104).

En fecha 25 de mayo de 2009, se ordenó agregar al presente asunto el oficio Nº 0491 emanado de la Oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del presente recurso contencioso tributario (v. folios 105 al 107).

En fecha 28 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del oficio de notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas contentivas de las notificaciones dirigidas al ciudadano Fiscal y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 108 al 117).

En fecha 3 de junio de 2009, se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2009-001176, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 176-2009 de fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan debidamente practicadas las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 118 al 133).

En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 120 al 132 del presente asunto de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 134).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG /DJT/2007/3900 de fecha 09 de noviembre de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por la ciudadana Betzanira del Carmen Gutiérrez Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.932, actuando en su carácter de representante de la contribuyente DISTRIBUIDORA LICORERA Y LOTERÍAS SANTA ANA, S.R.L., asistida por la Abogada Lilina Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.952, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT /2007/232, de fecha 07 de septiembre de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/fdcvs.