REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2009.
199° y 150°


ASUNTO: FP02-U-2008-000081 SENTENCIA: PJ0662009000046


Vistos los escritos de Promoción de Pruebas de fechas 04 de junio de 2009 y 05 de junio de 2009, suscritos por los Abogados Eddi González Hernández, Susana V. Caraballo Flores y Humberto José Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.72.759, 120.145 y 64.982, respectivamente, el primero de ellos en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y los dos últimos en representación judicial de la contribuyente Publi One, C.A., en relación a las pruebas promovidas por el Abogado Eddi González Hernández en su Capitulo I: Promovió a favor de su representada Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar el merito favorable de los autos en cuanto beneficien la situación procesal de su representada Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en virtud de las amplias facultades de fiscalización e investigación en todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas Tributarias. En cuanto a su Capitulo II: Reprodujo la prueba documental, consignando así; 1.- Copia marcada “B” de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar publicada en Gaceta Oficial Nº 0154 de fecha 06 de marzo de 2003, señalando específicamente los artículos 1º, 2º, 22º, 28º y 38º, que acompaña en copias simples por tratarse de una normativa legal establecida en una Ordenanza que rige específicamente las actividades comerciales desarrolladas en el Municipio Heres del Estado Bolívar. 2.- Acompañó marcada “C”, en original la notificación del contenido del Acta Fiscal Nº DH-AF-03-2008. 3.- Acompañó marcada “D” en original el escrito de Descargos presentado ante la Dirección de Hacienda Municipal en fecha 12 de marzo de 2008, interpuesto por el representante legal de la contribuyente Publi One C.A. 4.- Acompañó marcada “E”, en original la notificación de la Resolución Nº DH-005-08 de fecha 14 de abril de 2008, en la cual se declaró sin lugar el escrito de descargos. 5.- Acompañó en copia simple marcada “F”, notificación de la Resolución Nº 076-2008 de fecha 05 de agosto de 2008, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico, ejercido por la contribuyente antes mencionada. Este Tribunal admite las pruebas promovidas por la representación judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente Publi One, C.A.: Reprodujo el merito favorable que se desprende de autos, especialmente del Acta de Requerimiento identificada DHAF-24-2008, del contenido de la Resolución Nº DH-005-2008, y el que se desprende del contenido de los anexos marcados “C” y “D” que corren insertos en autos. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.

Notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. EL SECRETARIO



ABG. HECTÓR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/ddac.-