REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2.009.-
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000118 SENTENCIA Nº PJ0662009000045

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/2966 de fecha 13 de septiembre de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la Abogada Yuradis Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.600.908, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.249, actuando en representación judicial de la empresa REPUESTOS DE REFRIGERACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, (RE-RECA), domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18 de septiembre de 1.980, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09503442-9, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/910 de fecha 27 de abril de 2.007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 26 de septiembre de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folios 60, 61).

En fecha 27 de septiembre de 2.007, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 01 al 59, ambos inclusive, correspondiente al presente recurso, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 62).

En la misma fecha, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente REPUESTOS DE REFRIGERACIÓN, C.A. (v. folios 63 al 77).

En fecha 18 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la consignación correspondiente al envío de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, y a la contribuyente REPUESTOS DE REFRIGERACIÓN, C.A. (v. folios 78 al 83).

En fecha 30 de octubre de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación correspondiente al Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 84, 85, 86).

En fecha 26 de noviembre de 2.007, se recibió la comisión Nº 452, remitida mediante oficio Nº 2411-07-08 de fecha 07 de noviembre de 2007, debidamente practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 87 al 101).

En fecha 28 de noviembre de 2.007, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 102).

En la misma fecha, este Tribunal agregó a los autos, la comisión Nº 452, remitida mediante oficio Nº 2411-07 de fecha 07 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada, y dado que en la misma, no consta la notificación de la Contribuyente REPUESTOS DE REFRIGERACIÓN, C.A. (RE-RECA), debidamente firmada y sellada; a tal efecto, se ordenó librar cartel de notificación a la recurrente, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso según lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario (v. folios 103, 104, 105).

En fecha 30 de noviembre de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber colocado el Cartel de Notificación de la contribuyente en la cartelera que ha sido destinada por este despacho para tal fin (v. folio 106).

En fecha 19 de diciembre de 2.007, se recibió oficio Nº 1035 de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificada del oficio Nº 1090-2.007 de fecha 27 de septiembre de 2007, emanado de este despacho, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (v. folios 107, 108).

En fecha 07 de enero de 2.008, este Tribunal agregó el antes mencionado oficio Nº 1035 de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folio 109).

En fecha 11 de junio de 2.008, el Abogado José Amato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.347, solicitó mediante diligencia la emisión de las copias necesarias para la tramitación del juicio (v. folios 110, 111).

En fecha 12 de junio de 2.008, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado mediante diligencia suscrita por el Abogado José Amato, por no especificar ni demostrar la cualidad ni la legitimidad como apoderado o representante de la recurrente, ni su asistencia jurídica que le otorgue la posibilidad de efectuar actuación alguna ante este órgano Jurisdiccional (v. folio 112).

En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 113).

En fecha 02 de junio de 2.009, el Abogado Jaime Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación judicial de la república, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, solicitó mediante diligencia la extinción de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, consignó poder especial que le fuere otorgado para demostrar el carácter que se acredita (v. folios 114 al 117).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la solicitud de declaratoria de perención de la instancia formulada por la representación fiscal, esta Juzgadora estima conveniente previamente observar:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

“…Visto que en el presente recurso contencioso tributario, la nombrada contribuyente RESPUESTOS DE REFRIGERACION, C.A. (RE-RECA),.de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, la nombrada contribuyente se tiene por notificada desde el 17 de diciembre de 2.007; por haber transcurrido los 10 días que prevé la norma, una vez realizada la publicación correspondiente en la cartelera del Tribunal por el ciudadano Alguacil, quien la realizó en fecha 30 de noviembre de 2007; en consecuencia hasta la fecha en que la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la causa, ya habían transcurrido más de un año sin que se produjera actuación alguna en la que la interesada procurare movilizar el procedimiento, lo que demuestra desinterés total de continuar con el mismo; por ello solicito respetuosamente se declare la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia de perención de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen, el primero “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento(…); el segundo “toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. (Cursivas de este Tribunal).

De lo que se desprende, que en el caso subjudice, el día 30 de noviembre de 2.007, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la colocación del cartel de notificación de la contribuyente, al día siguiente comenzó a transcurrir los diez (10) días hábiles previstos en el 264 del Código Orgánico Tributario, iniciándose el día 04 de diciembre de 2.007 hasta el día 19 de diciembre de 2007, teniéndose por notificada efectivamente el día 07 de enero de 2.008.
Ahora bien, el día 12 de junio de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de acordar lo solicitud de copias certificadas, efectuada mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, suscrita por el Abogado José Amato, por no especificar la cualidad ni la legitimidad como apoderado o representante de la recurrente Repuestos de Refrigeración, C.A., ni su asistencia jurídica, que le otorgara la posibilidad de efectuar actuación alguna ante este órgano Jurisdiccional, por tanto, esta circunstancia no se concibe como interruptora del lapso de prescripción señalado, debido a no que no se demostró la cualidad o legitima del abogado supra señalado, para actuar en representación de la parte recurrente. De tal manera, que a partir del 07 de enero de 2.008, no se desprende de lo autos, actuación alguna de las partes orientada a dar impulso a la presente causa, por lo que, se procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar perimida la instancia en el presente juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Cursivas de este Tribunal

Ahora bien, desde el día 07 de enero de 2.008, hasta el día 02 de junio de 2.009, fecha en la que la representación fiscal, solicitó la extinción de la instancia, sumado hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por las partes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.


En el día de hoy, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662009000045.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-