REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000038 SENTENCIA: PJ0662009000048

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007 (folio 77), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y a la contribuyente SUMAGEN, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007 /509 de fecha 12 de marzo de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odremán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, representante judicial de la sociedad mercantil SUMAGEN, C.A., domiciliada en la Av. Principal de la UD 321, Parcela Nº 12 y 13, Local Nº 8, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09511994-7, contra la Resolución GRTI/RG/DJT/ 2006/182 de fecha 11 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente SUMAGEN, C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 26 de marzo de 2007, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de las notificaciones correspondientes a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente SUMAGEN, C.A. Asimismo, se libró oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 78 al 92).

En fecha 25 de abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación practicada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 93, 94).

En fecha 07 de diciembre 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente SUMAGEN, C.A. (v. folios 95 al 101).

En fecha 25 de enero 2008, se recibió oficio Nº 0046 de fecha 15 de enero de 2008 emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 102, 103).

En fecha 29 de enero de 2008, se agregó el oficio Nº 0046 de fecha 15 de enero de 2008, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 319-2.007 de fecha 26 de marzo de 2007, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (v. folio 104).

En fecha 09 de julio de 2008, se recibió comisión Nº 3735 practicada por el Juzgado Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 08-1784 de fecha 26 de junio de 2008, debidamente cumplida, donde consta las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la contribuyente SUMAGEN, C.A. (v. folios 105 al 121).

En fecha 10 de julio de 2008, se agregó a los autos del presente asunto la comisión Nº 3735, remitida mediante oficio Nº 08-1784 fecha 26 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada, y dado que en la misma, la notificación de la contribuyente SUMAGEN, C.A., no se encuentra debidamente firmada y sellada, este Tribunal acuerda la notificación por cartel de la contribuyente supra señalada, teniéndose como domicilio en la presente causa la sede de este Tribunal, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente (v. folio 122).

En fecha 15 de julio de 2008, se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente SUMAGEN, C.A. (v. folios 123, 124).

En fecha 22 de julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la colocación del cartel de notificación a la contribuyente SUMAGEN, C.A. (v. folio 125).

En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 126).

En fecha 02 de junio de 2009, se recibió la comisión Nº AP31-C-2009-1207 practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 1669-09 de fecha 11 de mayo de 2009, donde consta la notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folios 127 al 146).

En fecha 05 de junio de 2009, se agregó el oficio Nº 1669-09 de fecha 11 de mayo de 2009, al cual se anexa la comisión Nº AP-C-09-1207, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas (v. folio 147).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento treinta (130) al ciento cuarenta y seis (146), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 148).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.




II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/509 de fecha 12 de marzo de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odremán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, actuando en este acto en representación judicial de la sociedad mercantil SUMAGEN, C.A., domiciliada en la Av. Principal de la UD 321, Parcela Nº 12 y 13, Local Nº 8, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09511994-7, contra la Resolución GRTI/RG/DJT/2006/182 de fecha 11 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada por la recurrente, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-