REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 12 de junio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000108 SENTENCIA: PJ0662009000044

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2007 (folio 67), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y a la contribuyente REPUESTOS DE REFRIGERACIÓN, C.A. (RE-RECA), respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1951 de fecha 10 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la Abogada Yuradis Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.249, en representación judicial de la empresa Repuestos de Refrigeración, C.A. (RE-RECA), domiciliada en la UD-304, C.C. Técnica, PB, Local 1, Parque Industrial Los Pinos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09503442-9, contra la Resolución Culminatoria de Investigación Fiscal Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-418 de fecha 28 de febrero de 2007, que declaró inadmisible el recurso jerárquico contra la Resolución Culminación de Investigación Nº GRTI/RG/DF/2006/046 de fecha 10 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron practicadas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la del contribuyente Repuestos de Refrigeración, C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 19 de julio de 2007, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de las notificaciones correspondientes a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al contribuyente Repuestos de Refrigeración, C.A. Asimismo se libró oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 68 al 83).

En fecha 05 de octubre de 2007, el Alguacil de este tribunal dejó constancia del envió de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente Repuestos de Refrigeración, C.A. (RE-RECA) (v. folios 84 al 90).

En fecha 09 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación practicada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 91 al 93).

En fecha 25 de enero 2008, se recibió oficio Nº 0048 de fecha 15 de enero de 2008 emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 94, 95).

En fecha 29 de enero de 2009, este Tribunal agregó el oficio Nº 0048 de fecha 15 de enero de 2008, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 915-2.007 de fecha 19 de julio de 2007, suscrito por este Despacho (v. folio 96)

En fecha 09 de julio de 2008, se recibió comisión Nº 3708 practicada por el Juzgado Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 08-1783 de fecha 26 de junio de 2008, debidamente cumplida, donde constan la notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela del y contribuyente Repuestos de Refrigeración, C.A. (v. folios 97 al 112).

En fecha 10 de julio de 2008, este Tribunal agregó la comisión Nº 3708, remitida mediante oficio Nº 08-1783 de fecha 26 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta debidamente practicadas las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la del contribuyente Repuestos de Refrigeración, C.A. (RE-RECA) (v. folio 113).

En fecha 04 de febrero de 2009, el Abogado Joseph Franceschetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, solicitó mediante diligencia realizar lo pertinente la práctica de las notificaciones acordadas para la admisión del recurso ( v. folios 114, 115)

En fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2009, y conminó a los representantes judiciales de la contribuyente provea los medios para la expedición de las copias certificadas, a los fines de que el Alguacil de este Juzgado pueda efectuar el envío de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 116)

En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 117).

En fecha 01 de junio de 2009, se recibió la comisión Nº AP31-C-2009-1018 practicada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 172-09 de fecha 20 de abril de 2009, donde consta la notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folios 118 al 135).

En fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal agregó la comisión Nº AP31-C-2009-1018 practicada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 172-09 de fecha 20 de abril de 2009, donde consta la notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folio 136).

En la misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio 120 al 134, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 137).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1951 de fecha 10 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la Abogada Yuradis Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.249, actuando en representación judicial de la empresa Repuestos de Refrigeración, C.A., domiciliada en la UD-304, C.C. Técnica, PB, Local 1, Parque Industrial Los Pinos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09503442-9, contra la Resolución Culminatoria de Investigación Fiscal Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-418 de fecha 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declara inadmisible el recurso jerárquico contra la Resolución Culminación de Investigación Nº GRTI/RG/DF/20069/046 de fecha 10 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada por la recurrente, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/kagv.-