REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 11 de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-000021 SENTENCIA: PJ0662009000041
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2007 (v. folio 80), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose así notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente Inversur Castillo, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/ 2007/317 de fecha 14 de febrero de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano Rafael Abelardo Castillo Parejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.467.267, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en su carácter de propietario de la firma mercantil “INVERSUR CASTILLO”, asistido por el Abogado Luis de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra las Planillas de Liquidación Nros. H-99-0273167 y/o 081001248001782; H-99-0273168 y/o 081001248 001793 y Planillas para Pagar; H-99-1339307, H-99-1339308, todas de fecha 16 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al contribuyente Inversur Castillo, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 81 al 92).
En fecha 15 de marzo de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó el oficio Nº 164-2007, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 93, 94).
En fecha 05 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la recurrente Inversur Castillo (v. folios 95 al 97).
En fecha 06 de junio de 2008, se dictó auto ordenando librar cartel dirigido a la contribuyente antes mencionada (v. folio 98).
En fecha 09 de junio de 2008, este Tribunal libró cartel dirigido a la contribuyente Inversur Castillo. (v. folios 99, 100)
En fecha 10 de junio de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se libre cartel dirigido a la contribuyente Inversur Castillo (v. folio 101 al 106).
En fecha 13 de junio de 2008, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por el Abogado antes indicado, en virtud de que en fecha 06 de junio de 2008, se ordenó librar el mencionado cartel de la contribuyente (v. folio 107).
En fecha 16 de junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber realizado la colocación del cartel antes mencionado (v. folio 108).
En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto en virtud de que la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R., se ha encargado de este Tribunal, en su condición de Jueza Superior Provisoria (v. folio 109).
En fecha 30 de abril de 2009, se recibió el oficio Nº 0147 de fecha 12 de marzo de 2009, emanado de la oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificada (v. folios 110 y 111).
En fecha 06 de mayo de 2009, se dictó auto ordenando agregar el oficio Nº 0147 de fecha 12 de marzo de 2009, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificada del oficio 163-2007 de fecha 27 de febrero de 2007 (v. folio 112).
En fecha 06 de mayo de 2009, se recibió la comisión Nº AP-C-09-1060, remitida mediante el oficio Nº 2084-09 de fecha 20 de abril de 2009, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 113 al 126).
En fecha 07 de mayo de 2009, se dictó auto ordenando agregarla comisión Nº AP-C-09-1060, remitida mediante el oficio Nº 2084-09 de fecha 20 de abril de 2009, donde constan debidamente practicadas las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 127).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/317 de fecha 14 de febrero de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano Rafael Abelardo Castillo Parejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.467.267, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en su carácter de propietario de la firma mercantil “INVERSUR CASTILLO”, asistido por el Abogado Luis de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra las Planillas de Liquidación Nros. H-99-0273167 y/o 081001248001782; H-99-0273168 y/o 081001248001793 y Planillas para Pagar; H-99-1339307, H-99-1339308 todas de fecha 16 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/ddac.-
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