REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2.009.
199° y 150°


ASUNTO: FP02-U-2007-000115 SENTENCIA: PJ0662009000039

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, el primero de ellos, de fecha 01 de junio de 2009, presentado por los Abogados Susana Caraballo Flores y Humberto Rivas Chaparro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.145 y 64.982, respectivamente, en representación judicial de la empresa ERANDIO, C.A., mediante el cual promueven a favor de su representada en el Capitulo I: acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, reproducen el mérito favorable que de los autos se desprenden a favor de su mandante, y en especial de la Resolución objeto del presente recurso. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva. El segundo, de fecha 02 de junio de 2009, presentado por la Abogada Raiza González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual promueve a favor de su representada acogiéndose al principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, promueve y consigna a favor de su representada, los siguientes documentos: 1) Copia de la Resolución GGSJ/DRJAT/2007/250 de fecha 13 de febrero de 2007, la cual consignó en copia certificada, constante de treinta y cuatro (34) folios, para que surta sus efectos legales. 2) Copia de la Resolución Sumario Administrativo DSA/174 de fecha 18 de octubre de 2004, la cual consignó en copia certificada, constante de treinta (30) folios útiles, para que surta efectos legales. 3) Providencia Administrativa de fecha 05 de junio de 2003, la cual consigno en copia certificada, un (01) folio útil, para que surta efectos legales. 4) Acta de Reparo GRTI/RG/DF/368; la cual consigna en copia certificada, constante de dieciocho (18) folios útiles, y para que surta sus efectos legales. 5) Acta de Reparo GRTI/RG/DF/370; la cual consigno en copia certificada, constante de cinco (05) folios útiles, para que surta sus efectos legales. 6) Acta de Retenciones GRTI/RG/DF/370, la cual consigno en copia certificada, constante de cuatro (04) folios útiles, para que surta sus efectos legales; este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.


LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.








YCVR/Hdar/kagv.-