REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 10 de junio de de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-000018 SENTENCIA: PJ0662009000038
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2007 (folio 74), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y a la contribuyente TOP GRANITOS, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/321 de fecha 14 de febrero de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, en representación judicial de la empresa TOP GRANITOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30594094-0, domiciliada en la Avenida Simón Bolívar, Sector Cañafistola, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/397 de fecha 23 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libró notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 75 al 86).
En fecha 15 de marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (folios 87 al 88).
En fecha 09 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la contribuyente Top Granitos, C.A. (folio 89 al 90).
En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 91)
En fecha 28 de abril de 2009, se recibió mediante oficio Nº 2263-2009 de fecha 06 de abril de 2009, la comisión Nº AP-C-09-1057, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas. (folio 92 al 104)
En fecha 30 de abril 2008, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 0227 de fecha 18 de marzo de 2009 (folio 105 al 106).
En fecha 05 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio noventa y cuatro (94) al ciento tres (103), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 107).
En fecha 05 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente recurso la comisión Nº AP-C-09-1057, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 2263-2009 de fecha 06 de abril de 2009, debidamente practicada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas. Asimismo, se ordenó agregar el oficio Nº 0227 de fecha 18 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 149-2.007 de fecha 27 de enero de 2007, librado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (folio 108).
En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió mediante oficio Nº 0222-2009 de fecha 05 de mayo de 2009, la comisión Nº 52-2009, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (folio 109 al 120)
En fecha 28 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 0222-2009 de fecha 05 de mayo de 2009, al cual se anexa la comisión Nº 52-09, remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folio 121).
En fecha 28 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en el folio ciento veinte (120), correspondiente al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 122).
En fecha 01 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta en el folio ciento veinte (121) al ciento veintidós (122), correspondiente al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 123).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/321 de fecha 14 de febrero de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, en representación judicial de la empresa TOP GRANITOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30594094-0, domiciliada en la Avenida Simón Bolívar, Sector Cañafistola, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/397 de fecha 23 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-
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