REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2006-000086 SENTENCIA: PJ0662009000036
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2006 (v. folio 34), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente ELECTROAUTO Y RECONSTRUCCION JHUNIOR, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido este Juzgado mediante oficio No. GRTI/RG/DJT/2006/2994 de fecha 17 de noviembre de 2006, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo organismo por el ciudadano José Medrano Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.173-078, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente ELECTROAUTO Y RECONSTRUCCIÓN JHUNIOR, C.A. asistido por la Abogada Janitzia Mercedes Domínguez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.125, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DF/2005-3250 de fecha 28 de diciembre de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; así como a la contribuyente ELECTROAUTO Y RECONSTRUCCIÓN JHUNIOR, C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 47 al 50, 68 y 72).
En fecha 20 de diciembre de 2006, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los a los fines de que practique las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 35 al 46).
En fecha 07 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada la notificación efectuada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 47, 48)
En fecha 09 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada y sellada la notificación efectuada a la contribuyente ELECTROAUTO Y RECONSTRUCCION JHUNIOR, C.A. (v. folios 49, 50)
En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada YELITZA C. VALERO R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 51).
En esa misma fecha, se recibió la comisión Nº AP-C-2009-000902, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 52 al 67).
En fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar la comisión Nº AP-C-2009-000902, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 68).
En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual deja a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 54 al 67 del presente asunto de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 69).
En fecha 30 de abril de 2009, se recibió oficio Nº 0171, emanado de la Oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificada del oficio Nº 1093-2006, de fecha 20 de diciembre de 2006, librado por este Tribunal (v. folios 70, 71).
En fecha 05 de mayo de 2009, se ordenó agregar al presente asunto el Oficio Nº 0171, emanado de la Oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificada del oficio Nº 1093-2006, librado por este tribunal (v. folio 72).
En fecha 3 de junio de 2009, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 73 al 76).
En fecha 4 de junio el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de los oficios de notificación dirigidos a los ciudadano Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 77 al 81).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Medrano Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.173-078, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente ELECTROAUTO Y RECONSTRUCCIÓN JHUNIOR, C.A. asistido por la Abogada Janitzia Mercedes Domínguez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.125, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DF2005-3250 de fecha 28 de diciembre de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/fdcvs.-
|