REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000391

PARTE ACTORA: HÉCTOR HERNÁN CHIRINOS, venezolano, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nº 52.696.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, Sociedad inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 73, Tomo 3-a de fecha 29 de enero de 1990.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRÉN CARIPA, HÉCTOR CHIRINOS y ROCÍO FIGUEROA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 53.216, 52.696 y 90.340, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIÉRREZ, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.167.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta alzada, por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 18 de mayo de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; fijándose por auto de fecha 25 de mayo de 2009 la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral para el día 04 de junio de 2009, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente ninguna de las partes por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009. Año 199º y 150º.


El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas















KP02-R-2009-391
JFE/ldm