REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000571

PARTE RECURRENTE: RAMÓN GÓMEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: FRANKLIN AMARO, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.784.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Han subido distribuida a esta Instancia recurso de hecho, interpuesto por la parte actora contra el auto que negó la apelación interpuesta.


Recibidos los autos en fecha 05 de Junio de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, otorgándosele a la parte recurrente cinco (5) días hábiles contados a partir de dicho auto a los fines de que consignara las copias certificadas a los efectos del pronunciamiento del recurso, dejándose constancia que una vez consignadas las mismas esta Alzada se pronunciaría sobre el recurso interpuesto.

Mediante diligencia de fecha 16-06-2009, la parte recurrente procede a desistir del presente recurso.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad al pronunciamiento del recurso de hecho, el recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto, solicitando el cierre del asunto.

Así las cosas, y siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal del procedimiento, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento propuesto. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado Franklin Amaro, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ramón Gómez.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


Nota: En esta misma fecha, dieciocho (18) de junio de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas














KP02-R-2009-571
JFE/ldm