REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 29 de Junio del año 2009
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-06-09
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO REVEROL ZAMBRANO
DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE YASMIN FIGUERA MENDOZA
PENADO: JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.956.102.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN Y LAS PENAS ACCESORIAS DE LOS ORDINALES 1,2 Y 3 DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR
TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: CINCO (05) MESES Y QUINCE (15)
DIAS DE PRISION
BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-06-09, seguida al ciudadano JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.102, ex plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, del Ejército Nacional Bolivariano, con domicilio y residencia en el Barrio Curazao, Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en fecha doce de marzo del año dos mil nueve, a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, y las penas accesorias establecidas en lo ordinales 1,2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.102, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el catorce de enero del año dos mil nueve, en virtud de la decisión dictada en la misma fecha por el Tribunal Militar de Control con sede en Mérida, en la audiencia oral de presentación de imputados en la cual se ordenó la privación de libertad del ciudadano antes señalado y se ordenó el ingreso al referido Departamento de Procesados Militares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo cumplido hasta el quince de abril del año dos mil nueve, fecha en que se ejecutó la sentencia condenatoria, tres (03) meses y un (01) día de prisión, y actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha cinco (05) meses y quince (15) días de prisión, tomando como fecha de inicio de la pena, el catorce de enero del año dos mil nueve (14-01-2009), fecha en que fue privado de libertad.
SEGUNDO: En la ejecución de la sentencia efectuada por este Despacho Judicial en fecha quince de abril del año dos mil nueve, se computó que el penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, cumpliría la pena el veintinueve de marzo del año dos mil once (29-03-2011), y hasta el día veintinueve de junio del año dos mil nueve, ha cumplido cinco (05) meses y quince (15) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir al penado de la pena impuesta un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días de prisión. De la misma manera se le señaló en dicha decisión que optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En este sentido este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, observa que el penado empezó a optar al Beneficio antes señalado, a partir de la fecha de la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se diera cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Que se le practique informe Psicosocial al penado. 2. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 4. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 5. Que presente oferta de trabajo y 6. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
Por otro lado para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitó previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira; Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Oferta de Trabajo al penado.
En este orden de ideas, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias recibió el Informe Técnico No. 516 de fecha once de junio del año dos mil nueve, según Oficio No. 3971 de fecha once de junio del año dos mil nueve, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de San Cristóbal, de cuyo contenido se infiere un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De la misma manera, de las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4J-06-09, se infiere que el penado ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se le practicó un informe Psicosocial al penado con un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Igualmente, de las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-06-09, se infiere oferta de trabajo al ciudadano JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, suscrita por el ciudadano Ramón Silva, mediante la cual le ofrece empleo como vendedor en la Compañía Anónima, La Cuevita de los Retazos, devengando un salario mínimo.
En este mismo sentido, de las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4J-06-09, se infiere la certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales de fecha catorce de mayo del año dos mil nueve de donde se desprende que el penado solo tiene antecedentes penales por el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el cual fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en fecha doce de marzo del año dos mil nueve, a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, y las penas accesorias establecidas en lo ordinales 1,2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y Justicia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, al evidenciarse la oferta de trabajo expedida a favor del penado; al verificarse en la Causa respectiva, la certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales de fecha catorce de mayo del año dos mil nueve, de donde se infiere que el penado no tiene antecedentes penales y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado ciudadano, quedando obligado, por el tiempo que le queda de pena, es decir, un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días de prisión, hasta el día veintinueve de marzo del año dos mil once (29-03-2011), a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem:
1. La obligación de presentarse cada cuarenta y cinco días en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes a partir del treinta de junio del año dos mil nueve.
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, el treinta de junio del año dos mil nueve, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia.
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias cada seis meses.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.102, ex plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, del Ejército Nacional Bolivariano, con domicilio y residencia en el Barrio Curazao, Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en fecha doce de marzo del año dos mil nueve, a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, y las penas accesorias establecidas en lo ordinales 1,2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, Ofíciese al Centro Penitenciario de Occidente remitiendo la boleta de excarcelación correspondiente al penado, y copia certificada de la presente decisión a los fines de que se haga efectivo el beneficio acordado y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y Justicia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira para la designación del delegado de prueba y presentando al penado. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO