Barquisimeto, Lunes 29 de Junio de 2009
199º y 150º

Causa No. CJPM-TM7C-024-09

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano SOLDADO JUAN CARLOS PERDOMO TORRELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.455, plaza del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual una vez verificado los alegatos de las partes, este Tribunal Militar la Declaró con lugar y Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado imputado; razón por la cual este Juzgador para decidir observa:


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Ciudadano SOLDADO JUAN CARLOS PERDOMO TORRELLES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.329.365, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, domiciliado: Barrio Nueve de Marzo, calle 2, final 4, casa numero 3-36, Agua Blanca, estado Portuguesa, integrante del contingente Septiembre 2008, hijo de Carmen Torrelles y de Dámaso Perdomo.


DE LA COMPETENCIA

La representación Fiscal le imputa al ciudadano S/2DO. JOSÉ CLEMENTE TORRES, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que conforme con los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 123 ordinal 2do. del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Del escrito de presentación de imputado y de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se desprende lo siguiente:

“…en fecha 13 de Marzo de 2.009, se le otorgó permiso extraordinario al ciudadano Soldado Juan Carlos Perdomo Torrelles, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.455, debiendo regresar a su Unidad de adscripción en fecha 19 de Marzo de 2.009, tal como se desprende de la Opinión de Comando, de fecha treinta (30) de Marzo de 2.009, inserta en el folio dos (02) y tres (03) de la presente causa, suscrito por el ciudadano Cnel. Douglas Alberto Ballesteros Penía, quien es el Comandante del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras” y Guarnición Militar de Acarigua, Estado Portuguesa, Parte Postal, de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.009, número 378, inserto en el folio seis (06) de la presente causa, en el cual se reporta al ciudadano Tropa Alistada como retardado de permiso de la instalación Castrense, Parte Postal de fecha veintiséis (26) de Marzo del 2.009, número 392, en el cual se reporta al ciudadano de Tropa Alistada como presunto Desertor. Una vez cometido el hecho, los efectivos militares adscritos a la referida unidad realizaron los informes pertinentes; de fecha 20 de Marzo de 2.009, suscrito por el Tte. Jesús Mendoza Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.248, quien para el momento que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección dentro de las instalaciones del 133 Batallón de Infanteria “Vuelvan Caras”, y da cuenta del retardo de permiso en el que estaba incurriendo el ciudadano Soldado Juan Carlos Perdomo Torrelles; informe de fecha 20 de Marzo de 2.009, suscrito por el S1 José Gregorio Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.039.475, quien para el momento que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección dentro de las instalaciones de la precitada Unidad y da cuenta del retardo de permiso en el que estaba incurriendo el ciudadano de tropa Alistada; se puede observar que el imputado de autos con está conducta que exteriorizó mantenía una actitud negativa hacia el Servicio Militar; todo esto a pesar de los consejos que se le impartía por parte del comando de la unidad fundamental a la cual el ciudadano de tropa alistada pertenece. Es necesario recalcar que a éste ciudadano Soldado Juan Carlos Perdomo Torrelles, el comando de adscripción, le realizó la respectiva visita domiciliaria con la finalidad de informarle la situación en que estaba incurriendo, como se puede evidenciar en el acta policial de fecha ocho (08) de Mayo de 2.009, emanada del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, suscrito por el funcionario policial Sm3. Cristóbal José Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.369.548. Es notorio el hecho tal como se desprende de las actas insertas en la presente causa que el comando de adscripción practicó la boleta de citación al ciudadano Soldado Juan Carlos Perdomo Torrelles, arrojando resultados infructuosos para su localización y se puede constatar que el referido no compareció a éste Despacho Fiscal. Ante tales aseveraciones es evidente que el imputado de autos se encuentra indebidamente ausente de la Unidad Militar configurando el delito militar de deserción…” (folio 12 y 13)

En razón de estos hechos el Fiscal Militar en fecha 17 de Junio de 2009 presenta ante este Tribunal Militar Escrito de solicitud de Orden de Aprehensión contra el precitado imputado para lograr traerlo al proceso, y en la cual este tribunal la acordó con lugar (folio 18).

En fecha 29 de Junio de 2009 una comisión del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, presenta ante este tribunal al ciudadano Soldado Juan Carlos Perdomo Torrelles (folio 23).

En fecha 29 de Junio de 2009 se realiza Audiencia Especial de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (folios 29, 30 y 31).


FUNDAMENTACIÓN FISCAL

La Conducta del imputado se encuadra perfectamente en la hipótesis prevista en los artículos 523, 527 numeral 1, y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente señalan:

Artículo 523:
Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.

Artículo 527:
La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:

1- Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres días de vencido el término de su permiso.
(…)

Artículo 528:
Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de Deserción en tiempo de paz serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.


Esta representación fiscal militar, tomando en consideración la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, número 000534, de fecha 30 de Marzo de 2.009, contra el ciudadano Soldado Juan Carlos Perdomo Torrelles, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.455, a los fines de materializar el principio de justicia a través del proceso, tutelado por nuestra Carta Magna, muy especialmente lo señalado en el artículo 26 Constitucional en cuanto a la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, así como la interpretación literal del artículo 49.3 Constitucional que enerva el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable, ha procurado la citación del citado imputado por diversos medios y en varias ocasiones, a los fines de traerlo al proceso, por cuanto es conocido que en nuestro sistema de justicia penal no esta permitido realizar ningún tipo de audiencia sin la presencia del imputado, habiendo sido infructuoso, ya que los datos de ubicación con que se cuentan no han conducido con su paradero y así se desprende de las actuaciones policiales que se anexan.

Más allá de ello, honorable Juez Militar, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones se desprende que : 1) Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad. 2) Por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 3) Existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano Soldado Juan Carlos Perdomo Torrelles, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.959.455, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza penal militar que se investiga. 4) Por el comportamiento exteriorizado por parte del autor material de éste hecho, el cual es no querer prestar atención al proceso judicial que se le sigue por el cometimiento del Delito militar de Deserción, y hacer caso omiso al llamado realizado mediante la citación de fecha cinco (05) de Mayo de 2.009, inserta en el folio veintiuno (21) de la presente causa, la cual fue recibida por una persona que dice ser su progenitor, identificado como Damazo Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.957.800, se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 251 del Código Adjetivo Penal:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

(…)

4- “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”

(…)


SOLICITUD FISCAL

Durante el desarrollo de la Audiencia el Representante del Ministerio Público hizo el siguiente petitorio:

“…en base a los hechos y al derecho de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos respetuosamente se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el SOLDADO JUAN CARLOS PERDOMO TORRELLES, ya identificado, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y asimismo solicitamos que la presente causa se continué por el procedimiento ordinario, es todo señor juez…”.


SOLICITUD DE LA DEFENSA

En el desarrollo de la Audiencia el Defensor Público Militar estableció la siguiente solicitud:

“…Si bien es cierto que el padre de mi representado recibió la notificación, el me indica que no se pudo presentar ante la fiscalia por problemas económicos y sociales, y que se aparto de la Unidad por presentar problemas de salud en la columna, ya que en el 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, lo pusieron abrir unos huecos y eso le produjo daños en su columna, y es este el motivo por lo cual se fue de la unidad para tratarse su problema de salud ya que en la unidad no le dieron su atención; asimismo, en razón que se encuentra el representante de la Unidad solicito que se mantenga al imputado bajo el control de su unidad de adscripción, por que desea continuar prestando el servicio militar, todo esto amparado en una medida menos gravosa en sustitución a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la fiscalia, es todo…”


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Habiéndose escuchado a las partes y evaluada la documentación presentada por el Ministerio Publico Militar, se procede a decidir las peticiones de las partes en los siguientes términos:

PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos en fecha 26 de Marzo de 2009, se declaró presunto desertor, por no presentarse ante su Unidad de Adscripción cuando culminó un permiso extraordinario, hecho este que nuestra legislación militar la sanciona en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la Disciplina, la obediencia y la subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Evidentemente este Tribunal Militar en fecha 17 de Junio de 2009, previa solicitud fiscal, libro orden de aprehensión contra el hoy imputado Soldado Juan Carlos Perdomo Torrelles, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al demostrar una actitud de rebeldía y contumacia para someterse al proceso, contraviniendo lo señalado en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En razón a lo solicitado por la defensa, considera este Tribunal que estamos en una Audiencia de Presentación y por ende una etapa muy primaria para debatir elementos de prueba que puedan desvirtuar el delito aquí imputado por la representación fiscal, asimismo, en lo que respecta a los supuestos problemas de salud ocasionado al imputado en la unidad, se le recuerda a la defensa que se debe presentar las pruebas que avalen esta situación, razón por la cual se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad.

CUARTO: En este orden de ideas y atendiendo al hecho de que están dados los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a que la conducta desplegada por el Imputado puede subsumirse en el delito militar de Deserción descrito en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y que tales circunstancias pueden ser consideradas como elementos de convicción validos para identificar al SOLDADO JUAN CARLOS PERDOMO TORRELLES, como presunto responsable de su comisión, de igual manera, este hecho no esta evidentemente prescrito y además que sin perjuicio de la entidad de los hechos que se le atribuyen al Imputado existe una presunción razonable de que pudiera querer abstraerse de la persecución penal entorpecimiento la actividad fiscal para la búsqueda de la verdad, y atendiendo al deber de este Juzgador de apreciar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico Militar, con base a las reglas establecidas en los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos investigados, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, se acuerda por imperio del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud Fiscal, la continuación de la presente causa a través del procedimiento ordinario y a la vez, se DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del imputado SOLDADO JUAN CARLOS PERDOMO TORRELLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.959.455, por ser lo ajustado a derecho. ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, es deber de este Juzgador hacer referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 714, Expediente Nº A08-129 de fecha 16/12/2008, establece el objetivo y la finalidad de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad:

“...las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de éste propósito o que resulte de un proceso transgresor de las garantías del juicio previo, de presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad…”(subrayado y negrilla de este tribunal)


DISPOSITIVA

Como consecuencia de los expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en cuanto a la aplicación de una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SOLDADO JUAN CARLOS PERDOMO TORRELLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.959.455, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, con domicilio procesal en Barrio Nueve de Marzo, calle 2, final 4, casa numero 3-36, Agua Blanca, estado Portuguesa, integrante del contingente Septiembre 2008, hijo de Carmen Torrelles y de Dámaso Perdomo, actualmente plaza del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como procedimiento a seguir, el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes. SEGUNDO: Se ordena su reclusión a partir de esta misma fecha salvando el termino de la distancia en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, con sede en los Teques, Estado Miranda. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas realizada por el Defensor Publico Militar a favor de su defendido el hoy imputado SOLDADO JUAN CARLOS PERDOMO TORRELLES CUARTO: Se designa al 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, para que coordine y realice el traslado correspondiente de este efectivo militar al citado Centro de Reclusión Militar, y dar parte por oficio a este Juzgado Militar una vez cumplida tal diligencia. Motivado a la hora y a los procedimientos establecidos en el Penal Militar, se ordena la permanencia del imputado en la Comandancia de la Policía del Municipio Araure hasta el día de mañana Martes 30 de Junio de 2009, fecha en la cual será trasladado para el Centro de Procesados Militares, para lo cual se designa al Subteniente Theoscar Alejandro Romero Vásquez, para que lo traslade hasta la Comandancia de Policía del Municipio Araure, estado Portuguesa. QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar cumplir con los lapsos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintinueve días del Mes de Junio del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,




NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA



En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado. Se registró se publicó y se expidieron las copias certificadas de Ley.


EL SECRETARIO JUDICIAL




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA