REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, suscrito y consignado por la ciudadana Teniente YULY KEYLA RAMÍREZ AZUAJE, Fiscal Militar de La Guaira, recibido ante Alguacilazgo de este Tribunal Militar el 07 de Agosto de 2009, en contra del Imputado Sargento Mayor de Tercera MANUEL ROJAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.779, plaza del Comando de Vigilancia Costera Nro. 905, incurso en la Solicitud penal militar Nº CJPM-TM4C-104-2009, a quien se le atribuye la presunta comisión de dos de los delitos Contra los deberes y el honor Militar, específicamente los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previstos y sancionados en los artículos 509 Ordinal 3º y 576 Ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia MilitarEste órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:


PRIMERO

“…En fecha 14 de Junio de 2009, esta Representación Fiscal Militar recibió Acta Policial de fecha 13 de Junio de 2009, suscrita por el ST/2. ROMMEL GONZALO NIÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.112.499, Jefe de los Servicios Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 905, donde otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…El día 131910JUN2009, me encontraba en la oficina de la sección de personal revisando las novedades, cuando se recibió una llamada vía radio de la S1 Rosibel Mayz Zabala, quien se desempeñaba como jefe de Prevención de la Unidad, informando que el SM3 MANUEL ROJAS CARDOZO y el alistado MIGUEL ALCALA RONDON, se encontraban discutiendo en la Prevención, me dirigí a la misma para verificar que sucedía cuando bajé observé que el alistado estaba sangrando en el labio superior izquierdo y el pómulo izquierdo, se designó comisión terrestre en el vehículo militar marca toyota placas GN-1648, al mando del SM2. PINEDA BAUTE MIGUEL, especialista de guardia y al SM3 DELGADO ROJAS GUILLERMO, escolta de guardia, para trasladar al referido alistado al centro asistencial de Pariata, para que le suturaran la heridas, igualmente se pudo apreciar que le SM3 MANUEL ROJAS CARDOZO, tenía la mano izquierda inflamada en la parte anterior del dedo meñique y anular, fueron testigos del hecho la S1 Rosibel Mayz Zabala, titular de la cédula de identidad V- 14.685.854 y el S1. Yosman Rafael Aular, titular de la cédula de identidad V- 15.610.658, la comisión que se envió regreso a las 20:02 horas con la novedad que se le agarraron cuatro (04) puntos internos y cuatro 4 externos en el labio y un (01) punto en el pómulo. Se procedió a informar mediante llamada telefónica al teléfono Movilnet número 0426-517.71.29 al Tte. Jesús García Hernández, fiscal auxiliar de la fiscalía Militar del Estado Vargas, fiscal de Guardia…”.

SEGUNDO

Recibida la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Sargento Mayor de Tercera MANUEL ROJAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.779, en esta misma fecha 17JUN09, se celebró la audiencia de presentación correspondiente, para decidir este Órgano Jurisdiccional observa: El artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, establece que para decidir el peligro de fuga se debe atender a las cinco circunstancias previstas en la norma ut-supra indicada, analizada la solicitud que nos ocupa se observa que no se indica ni se alega la presunción razonable de peligro de fuga por parte del imputado, ni se acredita conforme a derecho las circunstancias dispuestas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y no corresponde a este Tribunal Militar suplir la omisión del solicitante, en lo que atañe a las exigencias de la norma indicada ut-supra en este orden de ideas la ley procesal ordena que para decidir sobre el peligro de fuga se debe atender a las circunstancias sobre el arraigo en el país, por parte del imputado y que económicamente no le resulta posible abandonar el mismo de manera definitiva o permanecer oculto, circunstancias que no acreditó hasta la presente el Fiscal Militar actuante, en relación a los otros extremos exigidos por la referida norma en la solicitud que nos ocupa, los mismos no fueron ni argumentados, ni acreditados por el solicitante además que nos ilustra la premisa de que una persona no puede ser castigada por lo que probablemente hará sino por lo que efectivamente hace. En síntesis, si efectivamente resulta acreditado conforme a derecho que el imputado no desea someterse a la persecución penal, de la que es objeto, que destruirá elementos de convicción, los falsificará, ocultará, que influenciará testigos, entonces no hay duda sobre la Privación de Libertad, pero si no ha quedado acreditada ninguna de estas circunstancias, resulta desproporcionado sancionarlo por algo que aun no ha realizado.

En consecuencia, toda vez toda vez que resultó acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, Teniente YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE, Fiscal Militar Cuarta Nacional, en consecuencia se DECRETA la flagrancia y aplicación del procedimiento ordinario en la investigación que lleva la fiscalía Militar en contra Sargento Mayor de Tercera MANUEL ROJAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.779, plaza del Comando de Vigilancia Costera Nro. 905, por la presunta comisión de dos de los delitos Contra los deberes y el honor Militar , específicamente los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previstos y sancionados en los artículos 509 Ordinal 3º y 576 Ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Miliar actuante, Teniente YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE, Fiscal Militar Cuarta Nacional, en la relación a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Sargento Mayor de Tercera MANUEL ROJAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.779, por la presunta comisión de dos de los delitos Contra los deberes y el honor Militar, específicamente los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previstos y sancionados en los artículos 509 Ordinal 3º y 576 Ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y a tal efecto de declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a su defendido por tanto se DECRETA al ciudadano imputado : Sargento Mayor de Tercera MANUEL ROJAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.779, la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva ante este Órgano Jurisdiccional, y en lo relativo al ordinal 9: el referido tropa Profesional deberá mantener respeto y compostura y tratar exclusivamente lo relacionado al servicio, con el alistado ALCALA RONDON, quien es plaza de la unidad a la que el pertenece ya de que violar disposición es una causa para revocar las medidas cautelares impuestas.- Así se decide.- La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, Teniente YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE, Fiscal Militar Cuarta Nacional, en consecuencia se DECRETA la flagrancia y aplicación del procedimiento ordinario en la investigación que lleva la fiscalía Militar en contra Sargento Mayor de Tercera MANUEL ROJAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.779, plaza del Comando de Vigilancia Costera Nro. 905, por la presunta comisión de dos de los delitos Contra los deberes y el honor Militar , específicamente los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previstos y sancionados en los artículos 509 Ordinal 3º y 576 Ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Miliar actuante, Teniente YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE, Fiscal Militar Cuarta Nacional, en la relación a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Sargento Mayor de Tercera MANUEL ROJAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.779, por la presunta comisión de dos de los delitos Contra los deberes y el honor Militar, específicamente los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previstos y sancionados en los artículos 509 Ordinal 3º y 576 Ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y a tal efecto de declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a su defendido por tanto se DECRETA al ciudadano imputado : Sargento Mayor de Tercera MANUEL ROJAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.779, la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva ante este Órgano Jurisdiccional, y en lo relativo al ordinal 9: el referido tropa Profesional deberá mantener respeto y compostura y tratar exclusivamente lo relacionado al servicio, con el alistado ALCALA RONDON, quien es plaza de la unidad a la que el pertenece ya de que violar disposición es una causa para revocar las medidas cautelares impuestas.- Así se decide.- La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


LA JUEZ MILITAR,


LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE
TENIENTE DE NAVIO

EL SECRETARIO,


HECTOR BRITO PORTE
SARGENTO SUPERVISOR

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró la misma, se publicó, se libraron las copias certificadas de ley.
EL SECRETARIO,


HECTOR BRITO PORTE
SARGENTO SUPERVISOR