REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de julio de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-001783

PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA GONZALEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.323.917.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA INUSUAL C.A. (SERVCICIO TECNICO MOVILNET)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de Julio de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; no compareció ninguna de las partes ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia de la comparecencia sin poder de la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,