REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-000399
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.513, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.002.
PARTE DEMANDADA: TASK FORCE CONSULTING C.A. Y NET UNO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RODRÍGUEZ, IPSA N° 60.337.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 10 de Agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano RAFAEL EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.513, de este domicilio, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.002; y por la parte demandada TASK FORCE CONSULTING C.A. Y NET UNO C.A., su apoderado judicial abogado ERNESTO RODRÍGUEZ, IPSA N° 60.337. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte demandada acuerda reenganchar al trabajador ciudadano RAFAEL EDUARDO RAMIREZ, en su puesto de trabajo, como supervisor de ventas, de la empresa TASK FORCE CONSULTING C.A., así mismo acuerda el pago por concepto de salarios caídos en la cantidad de BF. 10.000,00, de los cuales en este acto se pagan la cantidad de BF. 5.146.97, mediante cheque librado contra el Banco Mercantil N° 35342346, de fecha 06 de agosto de 2009, la diferencia de dicho pago se encuentra consignada en la presente causa y el monto es la cantidad de BF. 4.854.03, igualmente se conviene que el trabajador se reincorporará a sus labores el día de mañana 11 de agosto de 2009 en la Sala de ventas de la empresa TASK FORCE CONSULTING C.A. en la Urb. Colinas de Santa Rosa.
SEGUNDO: El apoderado de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada.
TERCERO: La falta del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez la parte actora manifieste que fue reincorporado a su puesto de trabajo. Así mismo se ordena librar oficio al la Oficina de Control de Consignaciones OCC a los fines de que haga entrega al trabajador cheque de gerencia que fue consignado por la demandada. Emítase copia a las partes.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
La parte demandante La parte demandada,
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