REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

N° ASUNTO: KP02-L-2007-002244

En el día de hoy 9 de Julio de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 19 de Mayo del 2009, en el presente asunto, mediante el cual se decretó la medida de embargo ejecutivo contra la empresa PASAPALOS FRANKLIN NUÑEZ por el juicio incoado en su contra por el ciudadano ANGEL RAFAEL NUÑEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad No. 13.843.499; este Tribunal constituido por la Juez Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO, la Secretaria Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET, se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, quien se encuentra asistida en este acto por el abogado JUAN RAMON CARDENAS, Inpreabogado Nro. 68.979, en su condición de apoderado judicial, en la calle 52 con avenida San Vicente, local santa maria de color gris al lado de la bodega de la esquina. Presentes el perito RUBEN DARIO GARCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.424.959, quien fue juramentado conforme a la Ley. Se deja constancia del apoyo por parte de los funcionarios de la Guadia Nacional, SGTO MAYOR DE 3RA FREDDY JAVIER COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 14.204.822 y el SGTO MAYOR DE 3RA FRANKLIN ALBERTO SANCHEZ titular de la cédula de identidad No.15.027.839. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano FRANKLIN NUÑEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.268.303, en su carácter de propietario de la firma unipersonal PASAPALOS FRANKLIN NUÑEZ.; a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la juzgadora le informó al notificado que el tribunal se encontraba practicando una medida de embargo ejecutivo por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BF. 3.333,04) si recae sobre cantidades líquidas de dinero, y por el doble de dicha suma, es decir, SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS (BF. 6.666,08), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la demandada, más NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BF. 999,91) correspondientes al 30% de las costas de ejecución. En este estado el representante legal de la demanda manifiesta su voluntad de llegar a un arreglo amistoso, por lo que luego de varias deliberaciones las partes llegan a un arreglo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

A los efectos de pagar la cantidad que corresponde al accionante por concepto de prestaciones sociales, las costas de ejecución y gastos de perito ofrece cancelar la suma de BF. 5.000,00, la cual pagará de manera fraccionada, en tres cuotas la 1ra) Para el día 9 de Agosto de 2009 por BF. 2.500,00, la 2da) Para el día 9 de Septiembre de 2009 por BF. 1.250,00 y la 3ra) Para el día 9 de Octubre de 2009 por BF. 1.250,00, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

Finalmente las partes convienen que el incumplimiento de alguno de los pagos acordados en este acto dará lugar a la ejecución de del monto establecido en esta acta de Mediación.

Visto el acuerdo de las partes la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo dándole efectos de cosa juzgada, ordenando que se cierre y archive el expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Concluido el acto, el tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las cinco (5:00 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



El notificado


Parte actora




Los funcionarios de la Guardia Nacional





El perito