REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000385

PARTE ACTORA: WILMER RAMON REYES RAGA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.386.368.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, IPSA 90.466, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES JOLMEZ C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JERITZON ENRIQUE TORRES AGÜERO y GRACIEL COLMENAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.182 y 138.617, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En audiencia celebrada el veinte y seis (26) de Mayo de 2009, la partes llegaron a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante quien juzga difirió la homologación de dicho acuerdo hasta tanto la parte accionada presentara los documentos constitutivos de su representada REPRESENTACIONES JOLMEZ C.A.

Dicha carga la cumplió la accionada en fecha 30 de junio de 2009 al presentar copia fotostática de los documentos de registro y al no haber sido atacadas las documentales por la parte accionante, quien juzga hace las siguientes consideraciones:


A la audiencia preliminar fijada para el día 26 de Mayo de 2009 a las 9:30 am, concurrieron personalmente tanto el actor WILMER RAMON REYES RAGA, titular de la cédula de identidad No. 7.386.368 como el representante legal de la demandada REPRESENTACIONES JOLMEZ C.A., ciudadano JOEL RAMON MEZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 14.877.434 y contando ambos con la asistencia técnica debida llegaron a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos que se señalan a continuación:


“PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 3.000,00, de manera en fraccionada ante la URDD por las sumas y en las fechas que a continuación se indican:

1. BsF. 700,00 para el 10/06/2009
2. Bs.F 700,00 para el 10/07/2009
3. Bs.F 700,00 para el 10/08/2009
4. Bs.F 900,00 para el 10/09/2009

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 3.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otra concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal así al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas. “



Acuerdo que a juicio de esta juzgadora no vulnera normas de orden público ni atentan contra derechos irrenunciables del trabajador.


DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia da por concluido el presente proceso; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos acordados, de igual forma se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



En esta misma fecha (06/07/2009) se publicó la presente decisión.-

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet