REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000414

PARTE ACTORA: ALEX TERAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.318.101.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, IPSA 108.918, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PATRICIA BARRETO NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinte y ocho (28) de Julio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecen el actor ciudadano ALEX TERAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.318.101, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, IPSA 108.918, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), su apoderada judicial abogada PATRICIA BARRETO NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.770, quien presenta instrumento poder en original para la certificación, de la copia que cursa en autos y así se acuerda. Dándose inicio a la Audiencia a las 10:00 am por cuanto la jueza se encontraba atendiendo audiencia en el Asunto KP02-L-2009-000100. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero no esta conforme con la totalidad de cálculos indicados en el libelo por lo que una vez recalculados OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 496,40, mediante cheque No. 76340448, de la cuenta cliente No. 01050666211666000906, girado contra el Banco Mercantil.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 496,40, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada