REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-002558


PARTE ACTORA: RUBEN EDUARDO GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.546.727

ABOGADAS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: SILENY BRITO MELENDEZ y YARDLEING INFANTE, IPSA Nro.102.227 y 92.404.

PARTE DEMANDADA: ATICO DE VENEZUELA C.A. y DATOCA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, IPSA Nro. 27.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Julio de 2009 siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano RUBEN EDUARDO GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.546.727, debidamente asistido por las abogadas SILENY BRITO MELENDEZ y YARDLEING INFANTE, IPSA Nro.102.227 y 92.404y por la parte demandada ATICO DE VENEZUELA C.A. y DATOCA C.A., el abogado ARMANDO GOYO, IPSA Nro. 27.110. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar la cantidad Bsf. 105.000,00, para el día 8 de Julio de 2009 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 105.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago ofrecido, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Parte Demandante Parte Demandada