REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 2 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2338

PARTE ACTORA: INDIRA PRICILA TIBAMOSO TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.885.811.
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.056.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada RAIZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A., su apoderada judicial abogada ENELY AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.056, quien presenta a instrumento poder en original y copia a los fines de su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en autos y así se acuerda. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.-




Procuradora de Trabajadores


Parte demandada