REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001185

PARTE ACTORA: GAUDY JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.248.506.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MAX AUTOMERCADOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YLLIN MANZANO PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy primero (1) de Julio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar compareció el actor GAUDY JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.248.506, asistido por la abogada RAIZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada MAX AUTOMERCADOS, su apoderada judicial abogada YLLIN MANZANO PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.773, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de al copia certificada en los autos y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFREZCO pagar en este acto la cantidad Bsf. 1.640,00, por todos los conceptos demandados; pago que se realizará en dos pagos, el primero en este día mediante cheque No. 08116785, girado contra el Banco Casa Propia, por un monto de BsF. 1.519,74 y el remanente de Bsf. 120,00 para el 08 de Julio de 2009, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte accionante, debidamente asistida toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto de Bs.F. 1.640.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el último pago, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada