REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0493
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MONTILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.960.835.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LARENSE BABILON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDWIN G. PALENCIA, Inpreabogado Nro. 90.174.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 08 de julio de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora JORGE LUIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.960.835; no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial; compareciendo sólo la parte demandada FARMACIA LARENSE BABILON, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado EDWIN PALENCIA; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Compareciente