REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2395
PARTE ACTORA: YUSMARY DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.105.344.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA LA MONPELLIER, C.A; PANADERIA LA MANSIÓN DE LOURDES y MIGUEL MESSIAS LÓPEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de Julio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparece la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN HERNANDEZ, acompañada de su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado ROGER RODRIGUEZ. Se da inicio al acto. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 4.500,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará de la siguiente manera: 1.- Un único pago para el día Martes 04 de agos de 2009, mediante cheque a nombre de la trabajadora, dicho pago se realizará por ante la U.R.D.D, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 4.500,oo y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes