REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1998
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.902.270.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONALD FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.860.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de Julio de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano GREGORIO ANTONIO SANCHEZ acompañado de su apoderada judicial DEISY MUÑOZ; y por la parte demandada su apoderado judicial abogado JHONALD FIGUEROA. Se da inicio al acto fijado. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de Bs.F. 6.500,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará de la siguiente manera: 1.- Un primer pago el día jueves 06/08/2009 por Bs.F. 3.250,oo y 2.- Un segundo y último pago por Bs.F. 3.250,oo para el día jueves 17/09/2009, lo cual supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 6.500,oo y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados en las fechas indiciadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes