REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-00864
PARTE DEMANDANTE: CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ y EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. 12.935.439 y 16.324.955 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Julio de 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 25 de mayo del 2009, por los ciudadanos CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ y EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. 12.935.439 y 16.324.955 respectivamente en la cual exponen todas sus pretensiones.
Recibida la solicitud por este juzgado el día 27 de mayo de 2009, el tribunal la admite, ordenando notificar a la demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., ubicada en el final de la avenida La Salle, dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, Barquisimeto Estado Lara; en la persona de la ciudadana Jakeline Vivas, en su condición de Representante Legal, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las once y treinta (11:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 25 de junio del 2009, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación la Secretaria de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora, su apoderada judicial, ABOG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la parte actora:
Primero, Que los ciudadanos CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ y EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON prestaron servicios de índole laboral para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
Segundo, Que los reclamantes laboraron en forma continua e ininterrumpida para la demandada, en fechas distintas; la ciudadana CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ, ingreso el 01/05/2002; y el ciudadano EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON ingresó el 09/06/2005, ambos hasta el 04/07/2008, fecha en la cual fueron despedidos de manera injustificada.
Tercero, Que la ciudadana CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ, se desempeñaba como Agente de Tráfico I y el ciudadano EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON como Agente de Seguridad, para la demandada.
Cuarto: Que los trabajadores laboraban en horarios de turnos rotativos.
Quinto: Que los actores presentaron ante la Inspectoría del Trabajo una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos la cual fue declarada Con Lugar según Providencia administrativa Nº 542 del 17 de noviembre del 2008, correspondiente al expediente Nº 078-2008-01-000573.
En virtud de todos los hechos alegados, la ciudadana CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ, reclama la suma de 24.216,2 Bs. F. y el ciudadano EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON, exige la cantidad de 16.190,00 Bs. F por conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado y salarios caídos.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal, realizando los cálculos basados en el salario, que se alega, fue devengado durante el tiempo que duró la relación laboral, establece que los reclamantes se hacen acreedores de los siguientes conceptos y montos:
1) CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ:
Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 325 días de salario, incluyendo los días adicionales, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de 6.009,6 Bs. F. y 1691,75 Bs F por intereses sobre la antigüedad. Así se decide.
Vacaciones y Bono Vacacional Fracionados: En base a los artículos 219 y 223 de la LOT, la actora se hace acreedora de 5.33 días multiplicados por el último salario normal, de 32,00 Bs. F. lo que totaliza la cifra de 170,56 Bs. F. Así se establece.
Utilidades fraccionadas: conforme a los artículos 174 y 175 de la LOT, le corresponde al reclamante 8.75 días, multiplicados por el último salario normal de 32,00 Bs. F. resultando 280,00 Bs. F. Así se decide.
Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 60 días todos multiplicados por 34,49 Bs. F último salario integral, arrojando la suma de 7.242,9 Bs. F. Así se decide.
Salarios Caídos: En virtud de que consta en el expediente que la actora realizó las gestiones para obtener el reenganche y pago de salarios caídos acordados por La Inspectoría del Trabajo, hasta llegar a la fase del procedimiento sancionatorio, se calculan estos últimos desde la fecha del despido declarado injusto, 04 de julio del 2008, hasta la fecha de la presentación de la demanda 25 de mayo del 2009; resultando 320 días multiplicados por 32,00 Bs. F. arroja la cantidad de 10.240,00 Bs. F. Así se decide.
2) EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON:
Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 171 días de salario, incluyendo los días adicionales, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de 2.344,61 Bs. F. y 355,17 Bs F por intereses sobre la antigüedad. Así se decide.
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados: En base a los artículos 219 y 223 de la LOT, el actor se hace acreedor de 02.08 días multiplicados por el último salario normal, de 32,00 Bs. F. lo que totaliza la cifra de 66,56 Bs. F. Así se establece.
Utilidades vencidas: conforme a los artículos 174 y 175 de la LOT, le corresponde al reclamante 8.75 días, multiplicados por el último salario normal de 32,00 Bs. F. resultando 280,00 Bs. F. Así se decide.
Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 90 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 60 días todos multiplicados por 34,13 Bs. F último salario integral, arrojando la suma de 5.119,5 Bs. F. Así se decide.
Salarios Caídos: En virtud de que consta en el expediente que el actor realizó las gestiones para obtener el reenganche y pago de salarios caídos acordados por La Inspectoría del Trabajo, hasta llegar a la fase del procedimiento sancionatorio, se calculan estos últimos desde la fecha del despido declarado injusto, 04 de julio del 2008, hasta la fecha de la presentación de la demanda 25 de mayo del 2009; resultando 320 días multiplicados por 32,00 Bs. F. arroja la cantidad de 10.240,00 Bs. F. Así se decide
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ y EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. a pagar a los ciudadanos CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ, la suma de 25.634,81 Bs. F. y a el ciudadano EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON la cifra de 18.405,84 Bs. F. por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, vacaciones, bono vacacional y utilidades desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.
QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 28 de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elias Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
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