REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de 2009
Años: 199º y 150°

ASUNTO: KP02-L-2008-2100

PARTE ACTORA: BILLY ROBINSON GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.796.709.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, Inpreabogado. Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L-RADEL, C.A e INDUSERVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 15.630.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 10 de julio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparece por la parte actora el ciudadano BILLY ROBINSON GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.796.709, asistido por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ y por la parte demandada, INVERSIONES L-RADEL, C.A e INDUSERVI, C.A, a los fines de ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar para el trabajador demandante, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.8.500,oo.), pagaderos en este acto mediante cheque Nro.44223790, librado en contra del Banco Provincial, de fecha 09/07/2009, por la suma de Bs.F. 8.500,oo, a nombre del ciudadano GALINDEZ BILLY ROBINSON.

SEGUNDO: La parte actora acompañada de su apoderado judicial, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.8.500,oo.), que incluye todos los conceptos reclamados y las pretensiones de mi defendido, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como las correspondientes costas procesales.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,